La eliminación de los escabinos

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Una importante reforma procesal se dio en nuestro país en 1998, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela.
Este código avanzado contenía aspectos que para aquel entonces resultaban muy innovadores, como por ejemplo la instauración de los juicios orales, y la creación de los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución, tres fases en la primera instancia y con funciones totalmente diferentes.
A su vez el Tribunal de Primera instancia en lo Penal de la fase Juicio,  contemplado de tres formas, el Tribunal Unipersonal (con solo un juez), el Tribunal Mixto (con un juez y dos escabinos) y el Tribunal con Jurado (un juez y nueve ciudadanos).
El tribunal con jurado, al poco tiempo fue eliminado de nuestro sistema, por la lentitud en la localización de los ciudadanos que resultaban escogidos mediante sorteo para tan delicada función. Tuve la oportunidad de presidir varios juicios con jurado, y si bien es cierto que la selección era algo lenta, la experiencia fue enriquecedora, de haber efectuado aquellos juicios, con ciudadanos con criterio, viendo con admiración la mística, sentido de compromiso y el entusiasmo con el cual asistían al debate, prestaban su juramento y cumplían con tan relevante compromiso para finalmente dictar un veredicto de culpabilidad o inocencia sobre aquel quien era juzgado.
La fase del juicio oral y público quedó entonces constituida solamente por dos tipos de tribunales: el Tribunal Unipersonal y el Tribunal Mixto, conformado por un Juez con dos escabinos. Con relación a este tribunal, que ahora y por Decreto ya dejó de existir lamentablemente en el sistema procesal penal venezolano, vamos a reseñar brevemente: ¿Quién era un escabino? Era un ciudadano que conjuntamente con un juez profesional pasaba a conformar un Tribunal Mixto dentro de la justicia penal venezolana, que no debía ser abogado y tenía que pertenecer a la circunscripción judicial regional de donde se iba a efectuar el juicio, el sorteo era anual y en cada Estado se escogían sus respectivos escabinos para conformar los Tribunales Mixtos.
¿Qué obligaciones tenían esos ciudadanos? Debían asistir al Tribunal cuando fueran convocados, prestar el juramento, administrar justicia conjuntamente con el juez profesional, función que todos debían cumplir con claridad, transparencia, imparcialidad y probidad, no dar declaraciones, ni comentar el caso que estaban conociendo, requisitos que tenían que poseer, ser venezolanos, mayores de veinticinco años, por lo menos bachilleres.
Recuerdo que en la selección de escabinos, quedaban sorteados ciudadanos de mucho criterio y de diversas profesiones, médicos, ingenieros, profesores universitarios y de educación media, economistas, arquitectos entre otros, tenían que estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar domiciliados en la circunscripción judicial en donde se iba a ventilar el caso, no estar sometidos a proceso penal ni haber sido condenados, no haber sido objeto de sanciones disciplinarias profesionales ni estar afectados por incapacidad psíquica o física, que les impidiera el desempeño de tan delicada función.
Estos escabinos conjuntamente con el Juez realizaban el juicio oral y público junto a otras figuras relevantes del proceso penal, como son el Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su Defensor, la víctima o sus familiares en el caso por ejemplo  de un homicidio. Una vez  finalizado el juicio oral y público, deliberaban los tres jueces y finalmente por consenso dictaban una decisión sobre el futuro de un ciudadano acusado y se determinaba si era culpable o inocente. La participación de los escabinos en los juicios, represento una novedad y un avance, en la búsqueda de la transparencia y eficacia de la justicia.
Ahora bien nos preguntamos, si con su eliminación, mejorara en un futuro próximo la administración de justicia y si ésta será realmente más imparcial, alejada de otros intereses y si eso traerá como consecuencia aligerar los procesos judiciales y disminuir el auge delictivo actual. El nuevo COOPP, que se aprobó por decreto y en Consejo de Ministros, contiene que para la fase juicio, el Tribunal de Juicio tendrá ahora que apoyarse en organizaciones populares como las misiones, consejos comunales u otras organizaciones, sustituyendo la percepción anterior, donde aquellos ciudadanos (escabinos) eran escogidos al azar y por medio de un sorteo, recayendo esa función en personas alejadas de intereses político partidistas, para que exista una verdadera justicia, en este nuevo modelo, debemos recordarle a los ciudadanos que ahora tendrán en sus manos tan delicada tarea, que la justicia siempre deberá ir acompañada  de otras dos virtudes como lo son  la imparcialidad y la probidad.

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