Nueva Ley Anti Monopolio cercena libertades económicas

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Para darle continuidad a su estrategia de aprobar nuevas leyes orientadas a debilitar la empresa privada venezolana, en estos momentos la subcomisión de Industrias y Comercio de la Asamblea Nacional, acaba de aprobar el Proyecto de Ley contra el Monopolio y otras Prácticas de Similar Naturaleza cuya redacción, de acuerdo con el criterio sustentado por el Observatorio Económico-Legislativo de Cedice-Libertad, dista sustancialmente de lo que debería ser una regulación de competencia o antimonopolio.

Las posiciones críticas y de cuestionamiento de este instrumento, que al igual que la mayoría de las leyes anteriores, no han sido sometidas a consulta con los sectores que serán directamente afectados, no se han hecho esperar, denunciándose que ha sido discutida en conciliábulos y los alcances del nuevo instrumento legal nadie los tiene claros.

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Señalan los especialistas de Cedice, que en un intento de pretender alejarse de la crítica sobre lo que es o no una regulación de competencia, cuál es su naturaleza regulatoria y su objetivo tutelado; el redactor del proyecto omite la palabra competencia a lo largo de todo el documento.

En tal sentido, advierten que si este instrumento viene a sustituir la vigente Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; entonces, Venezuela habrá quedado sin política y regulación de competencia o antimonopolio. Asimismo, sugieren hacer un llamado de atención que el Proyecto de Ley contra el Monopolio, tal cual como se encuentra redactado, no constituye, ni remotamente, una política y regulación de competencia antitrust.

Estiman que sustituir la definición, el concepto o la palabra «competencia» por «la efectiva inserción y participación de todos los agentes económicos», constituye una grave violación del interés público y de la naturaleza regulatoria de la regulación de competencia o antitrust, que no debería ser otra que proteger al consumidor final y a la eficiencia económica como un bien que beneficia a toda la sociedad.

En su análisis, aseguran que más allá, el Proyecto de Ley protege individualidades por encima de la sociedad y de los consumidores en su conjunto, violando el interés público y no siendo esta materia una Ley de aplicación transversal sobre todos los sectores económicos.

La exclusión de agente económico alguno, por más que sea público y especialmente aquellas formas organizacionales políticamente promocionadas por el Ejecutivo Nacional, constituye una clara señal de la captura de los poderes públicos en el país, particularmente en el parlamento y del Ejecutivo Nacional, a favor de grupos de interés económicos y políticos en detrimento del bienestar social.

Se estima que el artículo 6 sobre la Primacía de la realidad, parece negar cualquier posibilidad de aplicar la regla de la razón en las investigaciones y en los procedimientos administrativos a favor del resguardo del interés público.

El Proyecto de Ley incluye una serie de prohibiciones absolutas en contra de las estructuras de mercado, violando la naturaleza regulatoria ex post y de conducta de cualquier regulación.

La tipificación de la conducta de «denegación a comerciar», utilizada a todo lo largo de la redacción del Proyecto de Ley, no se apega ni resguarda el interés público, sino por el contrario los intereses particulares de reducidas formas de organización empresarial; violándose así, el interés público y el conjunto de libertades económicas que se encuentran consagradas constitucionalmente.

El Observatorio Económico Legislativo de Cedice-Libertad, estima que si bien resultan numerosas las disposiciones del Proyecto de Ley que violan la naturaleza normativa de una regulación de competencia o antimonopolio, así como violatorias de principios y derechos económicos constitucionalmente consagrados, de resultar aprobado el Proyecto de Ley, puede solicitarse su nulidad, por violar el interés público.

Algunos pronunciamientos

La Confederación de Industriales de Venezuela, considera que tal como está redactada, la Ley contra el Monopolio, estaría viciada de nulidad pues va en contra del interés público, consagrado en la Constitución. Asimismo señala, que a nivel mundial, en esta materia, lo que se castiga es la conducta de los que abusan de su posición de dominio en el mercado, bien sea como productores o como compradores, sean empresas públicas o privadas, convirtiéndose esta en la primera legislación en el mundo, que pretende castigar o perseguir las estructuras, organizaciones e instituciones y no su conducta abusiva en el mercado.

Se advierte que el gobierno quiere aprobar una nueva legislación en esa materia para incorporar el elemento ideológico del Plan Socialista. Esto queda evidenciado en la Exposición de Motivos, donde se utilizan términos como «capital transnacional», «centros imperialistas» e «imperialismo estadounidense», entre otros.

Mientras tanto, juristas calificados advierten que este instrumento de aprobarse tal como está, podría convertirse en una piedra de tranca en la aspiración de Venezuela de ingresar como miembro pleno al Mercado Común del Sur (Mercosur).

En efecto, se advierte que en el articulado del proyecto de ley no se contempla una política para la preservación y la promoción de la libre competencia, que es una condición sine qua non del Mercosur para aquellos países que pasan a ser miembros de esa alianza comercial.

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