Jorge Rosell: Los escabinos son un estorbo para el Gobierno y por eso quiere eliminarlos

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La participación ciudadana, esto es tribunales con jurados y tribunales mixtos o con esccabinos, son figuras que estaban incluidas en la Constitución del 99, expresa el Dr. Jorge Rosell, ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y profesor de varias universidades nacionales.

Estas instituciones procesales obedecían a la garantía ciudadana en juicios por delitos de mayor gravedad, explicó. Los delitos menos graves son juzgados por un tribunal unipersonal (un juez profesional en solitario).

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Esta garantía ciudadana obedece a la necesidad de asegurar la integración del tribunal con quienes pertenecen al entorno social y cultural de la persona procesada.

No hay que olvidar que el juez profesional limitado por su visión puramente jurídica o legal, ignora u olvida las realidades sociales del entorno de la persona a juzgar y es la legalidad y no la humanidad lo que determina su juicio.

Esto es válido también para la víctima, quien a veces consigue mayor comprensión de su agravio o daño sufrido por el delito cometido, en el jurado o en el escabinado, que en el juez técnico jurídico o profesional, miope de la realidad social, obulado por los conceptos formales de la legalidad.

Sólo un ejemplo: ¿cuántas veces la víctima no prefiere una reparación del daño por un robo, hurto o apropiación, en vez de que pongan preso al autor del delito?

La razón anterior, expone se refiere a un régimen auténticamente democrático; pero, pregunta: ¿es lo que tenemos los venezlanos? Una de las características principales de una democracia es la división de los poderes u órganos del Estado.

En este caso en el cual el Poder Judicial perdió toda autonomía ante el Poder Ejecutivo, o mejor dicho ante la figura autocrática del presidente de la República, resalta con mayor nitidez la necesidad de la participación ciudadana.

El juez profesional a través de su «bozal de arepa» cumple con las órdenes que emanan de la cúpula del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo en violación de la ley y del Derecho.

Tenemos los casos patéticos de los magistrados Aponte y Velazco Alvaray, señal. En contra de ellos es que se fortalece la función de la participación ciudadana, pues esos ciudadanos que van a decidir no tienen que defender el cargo, no son «obedientes como sí lo son los jueces profesionales.

Casos concretos los hemos visto en innumerables asuntos en los cuales está interesado el gobierno, el oficialista anulador de la independencia judicial: el caso de los comisarios, que debía ser juzgado por escabinos, lo decidió un obediente juez en tribunal unipersonal. El caso de «Mazuco» es igual.

Pero, el caso paradigmático es el del diputado Pilierie, del Yaracuy, a quien dos juicios con escabinos fue absuelto y cuyas sentencias no se ejecutaron por «trampas judiciales» y ahora lo están enjuiciando en Caracas en un tribunal sin escabinos para asegurar la condenatoria.

Esa es la razón de eliminar los escabinos: allanar la posibilidad del oficialismo para hacer lo que les venga en ganas en el ámbito judicial, pues el escabinado es un estorbo. Ya el jurado fue eliminado por una reforma ilegal de la Asamblea Nacional.

Chávez no puede reformar el COPP

El presidente de la República no está facultado para realizar una reforma del Código Procesal Penal por vía de la Ley Habilitante, pues es asunto exclusivo del Poder Legisaltivo, por tratarse de una materia penal, sostiene el Dr. Jorge Rosell.

La Asamblea Nacional está facultada para delegar en el Presidente asuntos a resolver mediante decretos ley, en principio por la emergencia de las lluvias de 2010; pero, de allí a legislar mediante decreto sobre matera penal y en este caso concreto que conculca garantías procesales con la eliminación del escabinado, es un despropósito.

En el Código Orgánico Procesal Penal original, destrozado a través de infames reformas, se ordenaron tres tipos de tribunales dependiendo de la pena del delito cometido: Los tribunales unipersonales constituidos por un juez profesional, para delitos de hasta 4 años de prisión; los tribunales mixtos o con escabinos, constituidos por un juez profesional y dos ciudadanos no abogados, para delitos de hasta 16 años de prisión; y los tribunales de jurados, constituidos por un juez profesional y 9 ciudadanos no abogados, para delitos de más de 16 años de prisión.

En los juicios con escabinos, o mixtos, el juez profesional conjuntamente con los escabinos deliberaban y tomaban la decisión. Eran tres votos iguales. Incluso, podía constituir la mayoría los dos escabinos, como sucedió en el caso del diputado Pilieri, y el juez debía redactar la sentencia respectiva. Este tipo de tribunal es original del sistema continental europeo.

Foto e ilustración: Archivo

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