¡La matrícula escolar estadal se respeta!

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La V Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación del Estado Lara de fecha octubre 2008 establece en la Cláusula Nº 23: “Alumnos por aula: El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en asignar un número máximo de alumnos por aula a los fines de garantizar la atención matricular y prestar mayor apoyo pedagógico al educando. El nivel o modalidad de Educación Inicial el número de alumnos es de 20 por aula. Educación Básica 25 por aula. Educación de adultos o por parasistema 30 alumnos. Trabajo práctico Educación Física, recreativa, artística y cultural 15 alumnos. Impedimentos físicos 12 alumnos”; entre otros aspectos establecidos.

Esta cláusula refiere la cantidad de estudiantes que deben ser inscritos en la matrícula de cada docente estadal en la modalidad en la cual se desempeñe el(a) mismo(a), en el nivel de Educación Inicial, Educación Básica, de adultos o por parasistema.

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Por otra parte, el artículo Nº 508 de La LOT en el capítulo IV de la Convención Colectiva de trabajo señala: “Las estipulaciones colectivas se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrado o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.

Lo señalado en la cláusula nombrada se contempla en la convención colectiva referida, consagrada en la Ley Orgánica del trabajo y son parte correspondiente de esa convención, aquellos educadores que no sean miembros del sindicato alguno. Este derecho ampara a tanto a docentes fijos y contratados siendo éstos trabajadores de la educación en el estado Lara de acuerdo a esta normativa legal que está establecida.

En otro orden de ideas se agrega lo señalado en el artículo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela G.O Nº 5453 Extraordinario del viernes 24 de marzo de 2000 en el numeral 2: ”Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.

Ningún funcionario de dependencia gubernamental o algún consejo comunal, ni directivos de escuela pueden vulnerar los derechos consagrados en las leyes venezolanas, motivado a que está prohibido por la normativa legal y de realizar alguna alteración de las mismas, motivado a que están sujeto a cualquier proceso administrativo penal referido en el artículo 25 de la Constitución.
Lo mencionado en este artículo en la Constitución Bolivariana refiere que ningún trabajador se le vulnere su derecho al trabajo ni lo argumentado en la contratación colectiva porque es una violación a esta normativa jurídica.

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