El hecho de adquirir un arma por la vía legal y tener el respectivo permiso, no garantizará que la misma sea propiedad de cualquier persona, ya que la posesión de la pieza será «condicionada», según lo establece el proyecto de Ley para el Desarme y Control de Municiones que elabora la comisión presidencial designada para la redacción del instrumento legal
En tal sentido, les presentamos algunos de los artículos que destacan puntos importantes de interés colectivo:
El artículo 6 del proyecto contempla: «A los efectos de esta Ley, la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, solo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezca esta Ley y su reglamento».
Igualmente, la ley señala que «el Estado, con el propósito de asegurar el control, registro y la ejecución del desarme, se reserva la autorización, vigencia, revocación, inspección y fiscalización de la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de las municiones y armas, sus partes, repuestos y accesorios, conforme a la Ley y los reglamentos que regulan la materia. El Ejecutivo Nacional por razones de seguridad pública o de interés nacional, podrá declarar zonas geográficas especiales bajo restricción y prohibición de licencias de porte de armas de fuego, por el tiempo que considere conveniente», según el artículo 11 de la ley.
En cuanto a la requisición, la norma señala, en el artículo 12, que «los órganos con competencia en materia de registro, control y desarme, en caso de movilización decretada de conformidad con lo establecido en las Leyes y reglamentos que regulan la materia, podrán requisar todas las armas y municiones existentes en el país». La comisión adelantó, en el artículo 13 de la ley que «la fabricación, importación, exportación y comercialización de las armas, sus partes, repuestos y accesorios y de las municiones deben realizarse por medio de las empresas públicas vinculadas a la industria militar venezolana y estarán sujetas a registro, control y autorización del órgano competente en materia de armas».
En cuanto al registro de armas, el proyecto establece:
«Artículo 10. Toda persona natural o jurídica que posea armas de fuego, tiene el deber de registrarlas ante la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos respectivos. La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas».
También se pudo conocer, que la edad permitida para el para porte de armas es a partir de los 25 años de edad, con restricciones en cuanto la cantidad de armas y el tiempo de permiso de uso, tal como lo estable el Artículo 16:
«La licencia de porte o tenencia para defensa personal, solo podrá otorgarse a personas mayores de veinticinco años y quedará limitada a un arma. El tiempo de duración de la vigencia de dicha licencia será de dos años, pudiendo ser revocada o anulada por el órgano competente en materia de armas y municiones. Se exceptúa a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y a los organismos policiales de lo previsto en este artículo».
Requisitos para la obtención de la licencia para el porte de armas:
Ser venezolano por nacimiento o por naturalización
Ser mayor de veinticinco años,
No poseer antecedentes penales o policiales
Aprobar los respectivos exámenes médicos y psicológicos para el manejo de armas, los cuales deben ser certificados por una institución pública autorizada por el órgano competente
Carta de justificación de la solicitud.
Haber aprobado el curso correspondiente para la manipulación de armas certificado por el órgano competente.
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