El Banco Central de Venezuela (BCV) “prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos por parte de instituciones bancarias a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas con motivo de la apertura y/o falta de mantenimiento de saldos mínimos de cuentas nóminas”.
De acuerdo con la resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.920, del 11 de mayo y que circula este lunes explica que la resolución se realiza conforme con lo previsto en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Esta medida se toma considerando que los órganos y entes del Estado deben proteger los beneficios de índole socio-económico de los trabajadores y trabajadoras derivados de la relación de trabajo.
En el artículo 102 de la nueva Lottt se prohíbe el cobro de comisiones bancarias y se establece que “ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios”.