La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó el expendio como especialidades farmacéuticas de los productos Materna, Maternavit, Nutrimami y de cualquier otro producto del mismo ramo; por lo que su venta al público debe realizarse mediante récipe médico, destaca la sentencia
La demanda fue interpuesta por la representación legal de Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt contra el Estado venezolano por órgano del entonces Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y, Dirección de Higiene de los Alimentos, en defensa de los derechos e intereses difusos de todas las venezolanas grávidas o en estado de postpartum que hayan consumido, consuman o puedan consumir el producto Materna.
El solicitante alegó que resulta incomprensible que una de las oficinas del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social diga que el producto Materna es un producto farmacéutico, mientras que la Dirección de Higiene de Alimentos -adscrita al mismo Ministerio- sostenga erróneamente y sin base científica que el producto es un alimento, «existiendo documentos públicos contrarios en el propio expediente del producto, permitiendo que éste siga en el mercado, no obstante el riesgo que supone para la salud de los venezolanos».
La Sala destacó que el Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel», órgano técnico competente conforme con la normativa vigente para clasificar y otorgar la debida autorización de venta bien como alimento o bien como Especialidad Farmacéutica, según corresponda, determinó que el producto Materna no era alimento sino especialidad farmacéutica, conclusión que también arrojaron los informes solicitados a la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela y a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, lo cual no se compadece -señaló la Sala Constitucional- con el acto administrativo dictado por el entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, que autorizó la venta del producto como complemento alimenticio.
Además la Sala Constitucional alertó sobre la existencia de productos comprendidos en el mismo rango y que se encuentran sometidos a regímenes de registro sanitario indistintos (complementos alimenticios y especialidades farmacéuticas). De allí que estimó pertinente extender las consideraciones de la sentencia a aquellos productos similares a Materna que se encuentran registrados como alimentos y que no se ajustan a lo establecido en la Norma publicada en el Boletín núm. 30 del año 1999, dictado por la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel».
En su decisión, la Sala Constitucional también ordenó la publicación de un aviso en la prensa nacional para divulgar la orden de que todas las especialidades farmacéuticas registradas como complementos alimenticios para mujeres en estado de gravidez o postpartum deberán ser expedidas mediante récipe médico. Igualmente, ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Salud dar inicio al procedimiento técnico administrativo correspondiente para regularizar y unificar el registro de todos los productos vitamínicos que no hayan sido comprendidos como especialidades farmacéuticas.