Radican en Caracas caso de niño asesinado en Guanare

-

- Publicidad -

Los tribunales del circuito judicial penal de la ciudad de Caracas serán los que conozcan la causa seguida contra Valentina Oropeza de Montilla, Anney Montilla Oropeza, Gellinot Rocirit González Quevedo y otros, en relación con los múltiples maltratos y el homicidio de un niño de cinco años de edad ocurrido en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, el 1° de diciembre de 2011.

Así lo dictaminó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que declaró ha lugar la solicitud de radicación presentada por los defensores públicos de las mencionadas ciudadanas, por lo que ordenó el traslado inmediato del expediente de la causa, que actualmente se encuentra en el Tribunal 1° de Control de la entidad centro-occidental.

- Publicidad -

La presente causa penal se sigue a Anney del Carmen Montilla Oropeza por considerarla autora material de abuso sexual, trato cruel, homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones graves.

A su madre, Valentina del Carmen Oropeza de Montilla, el Ministerio Público le imputó la calidad de autora por omisión en los delitos de trato cruel y lesiones graves, mientras que sobre Gellinot Rocirit González Quevedo (madre de la víctima), pesa el cargo de autora por omisión en los delitos de abuso sexual, trato cruel, homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones graves en perjuicio de un niño.

En este caso, la defensa de las tres mujeres fundamentó la solicitud de radicación en la gravedad de los delitos y que su perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en el estado Portuguesa, específicamente en la ciudad de Guanare.

La abogada de las acusadas afirmó al respecto que “tal fue la afectación de la colectividad en esa ciudad que se registraron en diciembre del año 2011 disturbios y saqueos a comercios, así como destrozos a inmuebles, casa de habitación y residencia de las personas imputadas, así como a las instalaciones del Palacio de Justicia de Guanare”.

Estas circunstancias fueron aceptadas como válidas en la sentencia del TSJ, cuya magistrada Ninoska Queipo Briceño figura como ponente.

En este sentido, aceptaron la radicación “con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal”.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

- Publicidad -
- Publicidad -