Allan Brewer Carías en la SIP: Tragedia del Poder Judicial venezolano se evidencia con caso de Aponte Aponte

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Allan Brewer Carías, abogado, doctor en Derecho por la Universidad Central de Venezuela, senador, ministro de Estado para la Descentralización y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 de Venezuela, en la actualidad ocupa el cargo de profesor adjunto de la Universidad de Columbia de Nueva York. Invitado para el tercer día de la Reunión de Medio Año de la SIP que tiene lugar en la ciudad de Cádiz (España), a propósito del panel Las nuevas constituciones latinoamericanas y su impacto en la libertad de prensa, la fuerza de las circunstancias y las expectativas de un amplio auditorio venezolano y en general de América Latina, lo llevó al polémico terreno de la situación de las libertades en el país hasta concluir en una amplia y documentada exposición del caso Eladio Aponte Aponte, a partir de la entrevista del ex magistrado con la periodista Verioska Velasco. A esto se agrega un amplio y documentado texto que titulado El desmantelamiento de la democracia en Venezuela durante la vigencia de la Constitución del año 1999, permite comprender parte de la tragedia nacional.

Recordó, en primer lugar, que en el año 2007 se intentó una reforma constitucional negada en las urnas por el pueblo, “sin embargo, esa reforma se ha implementado de manera sucesiva e ilegítima, a partir del empleo abusivo del poder”.

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Denuncia la existencia en Venezuela de un Estado paralelo que ignora el amplio y maravilloso legado constitucional e imita conductas similares a las de Ecuador y Bolivia. “La Carta Interamericana de Derechos Humanos de 2001, quizás uno de los instrumentos internacionales más importantes del mundo contemporáneo sobre el valor y significado de la democracia, al definirla enumeró (…) elementos esenciales”, de los cuales Brewer-Carías resalta “el principio de la separación de los poderes, pues del mismo depende todo lo demás. Es decir, sólo controlando al Poder es que puede haber elecciones libres y justas, así como efectiva representatividad; sólo controlando al poder puede haber pluralismo político”, participación democrática, transparencia administrativa en el ejercicio del gobierno así como efectiva garantía a los derechos humanos.

Señala que la Constitución de Venezuela del año 1999 estableció, entre otros aspectos novedosos, cinco ramas de separación del Poder Público, “al agregar a los tres poderes clásicos (Legislativo, Ejecutivo
y Judicial), el Poder Ciudadano y el Poder Electoral”.

Sin embargo, observa el jurista, los esfuerzos del Gobierno nacional se han orientado a ignorar esta separación de los poderes. “Ello ha conducido, entre otros aspectos graves, al desmantelamiento de la autonomía e independencia del Poder Judicial en su conjunto y en particular, al aseguramiento del control político por parte del Ejecutivo nacional del Tribunal Supremo y de su Sala Constitucional, los cuales han sido puestos al servicio del autoritarismo, afectando su rol de garantes de la Constitución y de los derechos humanos”. Recuerda el jurista las palabras de la presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, quien no tuvo reparo en afirmar que “la división de poderes debilita al Estado”, lo cual ameritaría una reforma.

“Y quizás ello lo hizo para respaldar lo que un año antes, en agosto de 2008, había afirmado el propio Presidente de la República al referirse al gran grupo de decretos leyes que dictó mediante habilitación legislativa con los cuales, ilegítima e inconstitucionalmente implementó la reforma constitucional que había propuesto en 2007 y había sido rechazada por el pueblo mediante referendo”.

“El Estado soy yo” Brewer-Carías contextualiza las imposiciones jurídicas del Gobierno a partir de una frase pública del Presidente: “Yo soy la Ley. Yo soy el Estado”, “frases, como sabemos, que se atribuyeron en 1661 a Luis XIV para calificar el gobierno absoluto de la monarquía, cuando a la muerte del
cardenal Gulio Raimondo Mazarino, el Rey mismo asumió el gobierno sin nombrar un sustituto como ministro de Estado”. El especialista advierte: Los hechos y ejecutorias demuestran la ausencia de correspondencia entre “el lenguaje florido de la Constitución” y la realidad. “El Estado venezolano no puede calificarse de democrático y social de derecho” en tanto su Tribunal Supremo carece “de autonomía e independencia y está sometido a los dictados de la Asamblea Nacional y del Poder Ejecutivo. El TSJ en lugar de ser garante del Estado de derecho y de contribuir al afianzamiento de la democracia y las libertades, ha sido el instrumento más artero utilizado por quienes ejercen el poder político para afianzar el autoritarismo y desmantelar la democracia como régimen político”.

Jueces sin Estabilidad

Al volver la mirada a los últimos diez años del Poder Judicial venezolano, Brewer-Carías observa un panorama desolador: “Está casi exclusivamente compuesto por jueces temporales y provisorios, sin estabilidad alguna, lo cual llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2003”, a claras advertencias sobre este “problema endémico” , el cual “expone a los jueces a su destitución discrecional, llamando la atención sobre el permanente estado de emergencia mal cual están sometidos los jueces”. El jurista, en su estudio sobre el Desmantelamiento de la democracia en Venezuela, cita el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, detenida por ordenar, “conforme a las atribuciones y recomendaciones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias, la excarcelación de un individuo investigado por delitos
financieros”.

El hecho, razona, es que en Venezuela ningún juez puede adoptar una decisión que pueda afectar las políticas gubernamentales, los deseos del Presidente, los intereses del Estado o la voluntad de los funcionarios públicos.

El caso Aponte

Brewer-Carías dedicó un amplio momento de su presentación ante el auditorio de la SIP, a revelar las incidencias de la entrevista sostenida entre la periodista Verioska Velasco y el ex magistrado del TSJ, Eladio Aponte Aponte, transmitidas por la televisión de Miami (SolTV) y Globovisión en Venezuela. Lo hizo porque a su juicio, “revelan con crudeza la trágica situación del Poder Judicial en Venezuela, y la demolición, y más que eso, la pulverización del principio de la separación de poderes que se ha producido en el país bajo la vigencia de la Constitución de 1999”.

Varios hechos, afirmó, quedaron en claro: “Para ascender en el Poder Judicial, este magistrado simplemente confiesa que lo único que se necesita en Venezuela es ser leal al gobierno, pero no a lo que establece la Constitución. Esa lealtad fue precisamente la que explicó el magistrado extensamente en la entrevista, en unos casos manifestada en acciones y en otros casos en omisión”.

También, analiza el jurista, confiesa de manera pública, por televisión, “que la justicia se imparte en Venezuela conforme a las órdenes que se reciban, no conforme a lo que diga la ley. Esa autonomía del Poder Judicial, que implica que los jueces sólo están sometidos a la Constitución y a la ley, en Venezuela no se aplica. Sólo vale y sirve para impartir justicia, la lealtad al gobierno y el cumplimiento de las órdenes que se reciben del mismo”. Repudia Brewer-Carías la actuación de Aponte, quien, como administrador de justicia, le dio la espalda a los comisarios y los condenó a 30 años
de prisión.

“Esa lealtad, al gobierno, mas no a la Constitución o a la ley, también confesó el magistrado haberla manifestado con omisiones judiciales”, en concreto con respecto a la relación del Gobierno con las FARC. “En Venezuela, lo sabemos, la justicia ha sido y es manipulable. Ahora lo explica uno de sus operadores principales quien hasta hace escaso tiempo era alabado por sus ejecutorias judiciales. Basta recordar que hace escasos dos años, por ejemplo, Aponte fue el orador de orden en el acto de inauguración del año judicial en el estado Barinas, junto al gobernador de esa entidad, el señor Adán Chávez, quien lo condecoró”.

Las revelaciones del exmagistrado, señala el académico, ponen en evidencia que a pesar del mandato constitucional de la separación de los poderes y la autonomía de los jueces, “el Poder judicial en el país no es ni autónomo ni independiente, y por ello, no hay, ni real separación de poderes, ni régimen democrático, el cual sólo puede existir en el marco de un régimen de control del poder”.

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