El trabajo como entelequia y realidad humana es también producto del desarrollo individual y social, equivalente siempre a un esfuerzo, lucha, sacrificio, constancia, lealtad, consecuencia igualmente de la evolución social, sobre todo en los últimos dos siglos, movido por distintas fuerzas, especialmente las humanas, que son en fin de cuentas las más importantes, aunando a ellas los otros factores como los económicos, sociales, legales, gremiales, todas ellos interconectados en la búsqueda del beneficio común, basado la génesis del elemento «factum», el trabajar, no solo como expresión privilegiada para vivir y lograr no solo la subsistencia, sino otra serie logros personales, vinculados a su propio crecimiento, entendido como derecho humano el cual no existe solo sino que está cohesionado con otros como lo son el de vivienda, salud, libertad de expresión, el derecho de sindicalizarse, como de formar parte de esas asociaciones a las cuales quisiera pertenecer, que engloban a todo el aparataje laboral como a la sociedad en general.
Desde el siglo XVIII es la Ley laboral la segunda ley en importancia, en todas partes del mundo, luego de la Constitución, razón por la cual ella causa efectos sobre la vida y economía completa de toda la actividad ciudadana, razón por la cual su contenido completo debe ser sometida al mayor de los consensos sociales, pues ella afecta a todos los interesados, especialmente a los trabajadores mismos, no siendo los momentos electorales los mejores para tal discusión, para no responder a un interés mezquino de algún partido específico.
Ahora bien ya que el trabajo como fuerza motriz es el medio honesto de desenvolverse, normalmente aceptado por las sociedades mediante el cual el ser humano busca subvenir todas las necesidades de la vida, para obtener sus cosas gracias a su esfuerzo propio, buscando cubrir sus propias necesidades, las de su familia, las de su entorno, siendo esta la razón por medio de la cual las personas tienen que trabajar ante un derecho con consecuencias de su dinámica propia, como aquel otro derecho de la huelga, así como formar parte de los sindicatos, vinculando como consecuencia del ejercicio de ese hecho, a la existencia de otra serie de otros derechos consecuencia del primero, igualmente concatenados con los privilegios sindicales, para que sus líderes no puedan ser despedidos en tanto estén dirigiendo a un sindicato, como cuando defiendan los derechos de los otros trabajadores donde no deben deber ser amenazados, como el derecho a llamar a paro, como de saber en forma precisa y determinación cuáles son las causas de despido, como su indemnización, si fuere el despido injustificado; además en forma conjunta aparecen otros aspectos como las reglamentaciones en el trabajo referido también a las jornada, horario, higiene y seguridad, así como los derechos después como tener un horario, previsión social, jubilaciones, pensiones, vacaciones pagadas, descanso semanal como empleo del tiempo libre, recuperación de accidentes y sus enfermedades profesionales, la celebración de contratos colectivos, en fin un universo de derechos entrelazados profundamente entre sí, debieran ser acordados como producto de un gran consenso como lo fue la Ley Orgánica del trabajo vigente, ante un gran debate nacional donde todos los gremios, colegios profesionales, sindicatos, deben participar y fijen su posición, teniendo el diálogo como método, única forma de lograr la paz social, debiendo ser este el objetivo de la ley buscando siempre justicia para el bien común, no solo de todos los trabajadores venezolanos, sino de toda la ciudadanía.