En esta oportunidad me voy a referir a los delitos contra las personas y la impunidad.
Da la impresión que lo único que le «llama la atención» a los cuerpos de seguridad del Estado venezolano, es el echo de un homicidio de manos del hampa.
Aunque se tardan horas en llegar al sitio del suceso. Tratándose de lesiones, como por ejemplo, las heridas, por arma de fuego, recibidas por cualquier ciudadano de manos de un delincuente, parece poco importante e interesante, pero, resulta que por obra y gracia de Dios, no le tocaba morir.
Por supuesto, que la situación es tan idéntica a una persona que sale herida tras un atentado, con la diferencia que pierde la vida, bien sea por ineficiencia de funcionarios de seguridad, su traslado a un centro asistencial o por la parte médica. Tanto el lesionado como el difunto, las leyes lo amparan y protegen, según, los deberes, derechos humanos y garantías de nuestra Constitución. Art. 19, 21, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 43, 46, 55, 81, 86, entre otros. Luego, de la lesión en las personas, se comienza a transitar un camino lleno de obstáculos, barreras, escollos, impedimentos, inconvenientes, trabas y complicaciones por parte de da víctima como de sus familiares. Los fiscales, jueces y abogados comienzan con las trabas y se les olvida que tanto ellos como sus familiares corren el mismo riesgo de sufrir un atentado grave y con consecuencias lamentables de parte de un sujeto que no respeta leyes ni vidas humanas. Sumado a esto los gastos que ameritan las lesiones en un hospital sumado al sufrimiento de la persona, como víctima directa, Art. 118 y 119 del COPP. A la víctima se violan todos sus derechos, art.120 del COPP, mientras el victimario, imputado y culpable es el beneficiario. Por otro lado, se le presentan obstáculos a la víctima, puestos por su victimario para tratar de sacarlo del juego y así quedar libre de cargos. Allí interviene, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. art 33, 34. Y, el art. 55 de nuestra Constitución de la mano con el art. 23 del COPP. Como pueden ver, hasta ahora muy bien todas estas leyes. Pero, creen ustedes que en la práctica se cumple. ¡Claro que no! El organismo de seguridad viola este derecho a la víctima. Mientras tanto, los abogados, fiscales, jueces y directores de los cuerpos de seguridad, hacen como el avestruz, metiendo la cabeza en un agujero para no ver ni cumplir con sus responsabilidades. ¡Menos mal, que la mayoría son abogados, porque fuera peor¡ Ante toda esta situación, lo que queremos es, que se respeten y se cumplan las leyes. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, nos indica en su art. 3: «…el policía tiene como propósito de proteger y garantizar los derechos de la personas frente a situaciones de amenaza, riesgo de su integridad física, sus propiedades…»También, cumplir lo indicado en el art 4, 5, 13, 34 con su numeral 14, 65 numeral 1, 2, 3, 5, 8. También, el art16, con los numerales 3, 4, 5, 7, respectivamente. Tomemos conciencia sobre leyes para reclamar.