Sólo quien esté residente podrá votar en el exterior

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Armando Azpúrua, Elio Bermúdez, María Del Carmen Zambrano y Jorge Castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de los Venezolanos en el Exterior, A. C. (Devenex), contra la circular S/N y sin fecha emanada de la rectora principal Sandra Oblitas Ruzza, quien la suscribió en su condición de presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Según una nota de prensa emitida por el máximo tribunal del país, mediante la circular impugnada se reitera a las misiones diplomáticas y consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, las normas para la inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral de los venezolanos residenciados en el extranjero.Entre los alegatos esgrimidos por los integrantes de Devenex estuvo el de la presunta violación del derecho a la igualdad, ya que -según ellos- la circular en cuestión determina dos clases de venezolanos, para inscribirse, modificar o actualizar sus datos en el Registro Electoral, ya que se le exige a los venezolanos que residen en el exterior, documentos que no se le exigen a los residentes en el territorio nacional.

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Al estudiar el alegato la Sala Electoral indicó que la circular no constituye la fuente de los requisitos exigidos a los venezolanos residenciados en el extranjero a fin de proceder a la inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral y, de esta manera, poder ejercer su derecho al sufragio en el país donde residan, ya que tal exigencia deriva del contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, virtud del cual “sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela…”.

Indica la sentencia del Alto Tribunal que tanto los venezolanos que se encuentren de tránsito en el exterior, como aquellos que no se encuentren bajo los supuestos de legalidad que prevé el artículo 124 de la Ley mantienen en todo momento su derecho a inscribirse  y ejercer su derecho al sufragio, pero en el territorio nacional.

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