Desde el año 1997 el Estado venezolano ha paralizado sus conversaciones con sus trabajadores, para llegar a los acuerdos relacionados con la contratación colectiva, dice el Dr. Alexis Febres, abogado laboral y profesor de la Universidad Santa María, de Caracas, quien es un especialista en esta materia.
Como consecuencia de los incumplimientos por parte de organismos públicos y empresas del Estado, incluyendo algunas que ahora le pertenecen, porque han sido expropiadas en el curso de los últimos años, se han venido produciendo protestas, paros y manifestaciones de descontento entre los trabajadores.
Aún más, algunos dirigentes sindicales han sido detenidos y llevados a la cárcel, otros están obligados a cumplir con presentaciones en los tribunales y muchos más tienen en su contra expedientes que los colocan en situación muy delicada, por cuanto están expuestos a ser juzgados y condenados.
Los primeros acuerdos
Al hacer una breve historia de la contratación colectiva, indica que los primeros acuerdos, porque aún no se habían establecido los convenios colectivos de trabajo, fueron realizados, en el estado Zulia, entre los sindicatos de los obreros petroleros y las empresas dedicadas a la explotación del petróleo en Venezuela, las cuales eran extranjeras.
En ese entonces -año 1906- se lograron mejorar las condiciones de trabajo. Posteriormente, mediante algunas consideraciones se fueron obteniendo algunas reivindicaciones, tales como la jornada de trabajo y salarios, pero eran logros muy puntuales, pues, nada más se correspondían con las actividades de la industria petrolera.
Esa situación se fue manteniendo con el tiempo y característica fundamental de esos acuerdos es que sólo se suscribían por un año, ya que al término de éste había que hacer una revisión, lo que permitía que en forma progresiva los trabajadores pudieran incorporar nuevos derechos.
Apareció la ley
En 1936 por recomendaciones de personal técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue sancionada la primera Ley del Trabajo.
Así se establece la posibilidad de negociación colectiva de trabajo y los sindicatos, al obtener la legitimidad para actuar en representación de los trabajadores organizados, comienzan a discutir con los empleados las condiciones de trabajo y mejoras socioeconómicas.
Esos convenios colectivos de trabajo podían tener una duración de tres años, como tope máximo. Claro está, la experiencia que ya se había observado en las contrataciones de la industria petrolera, fue acicate para ir logrando mejoras sustantivas a través de los años hasta la presente fecha con las diferentes reformas que han ocurrido con la misma ley, aunque se mantiene la misma posición de la aprobada en el año 36.
Conviene señalar que la legitimación de los sindicatos se obtiene a través de la mayoría de los trabajadores organizados, que está significada por una representación de 50 más 1 de los afiliados a la organización sindical.
Nada de excepciones
Las convenciones colectivas de trabajo son definitivamente acuerdos en los cuales se establecen todas las mejoras de los trabajadores, es decir, los beneficios socio-económicos.
No puede haber excepciones de ninguna naturaleza, por cuanto esos beneficios son para todos, porque aun cuando muchos de los trabajadores no estén afiliados al sindicato, son acreedores a todos los derechos conseguidos en las discusiones y firma de los convenios, sostiene el Dr. Febres. Se trata de la aplicación del principio conocido como extensión de los beneficios laborales.
También existe la posibilidad de que no sólo sean los sindicatos los que discutan y lleguen a acuerdos en beneficio de sus trabajadores, sino las federaciones conformadas por dos o más sindicatos; o las confederaciones, constituidas por dos o más federaciones, por ramas de industria, comercio o de otro servicio a nivel nacional.
Del mismo modo existen las confederaciones del sector público que discuten las convenciones con el Estado.
Reformas
La Ley del Trabajo ha sido reformada en los años 1941, 45, 47 y 83. En 1975, cuando el Congreso Nacional le otorgó poderes extraordinarios al presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, para dictar medidas económicas y financieras, fue incorporada a la mencionada ley el derecho de la estabilidad laboral.
Según ese derecho, ningún trabajador puede ser despedido en forma injustificada. Esto quiere decir que para producirse un despido tiene que haber una causa justificada y en el supuesto que exista, entonces, tiene un costo económico.
En ese entonces, para conocer los procedimientos administrativos, fueron creadas las comisiones tripartitas de primera y segunda instancias.
Estas organizaciones administrativas estaban adscritas al Ministerio del Trabajo, el cual designaba al presidente de la comisión, los trabajadores tenían su representante que debía ser un conocedor de los derechos laborales y el tercer integrante era de los empresarios.
Creación de tribunales
En el año 1991 al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo desaparecen las comisiones tripartitas y comienzan a funcionar los tribunales de primera instancia de estabilidad laboral, para conocer todos los asuntos del derecho laboral, entre los cuales los casos más llamativos son los amparos, prestaciones e interpretación de las convenciones laborales.
En el 1997, cuando se produce la reforma de la ley, se mantienen los tribunales, con la entrada en vigencia de la Ley Procesal del Trabajo, se establecen los tribunales laborales, tanto de ejecución como de juicio en primera instancia, los tribunales superiores y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como última instancia.
Administración pública
La administración pública estaba renuente a negociar colectivamente los derechos de los empleados del sector público y no así con los obreros, quienes se regían por la Ley del Trabajo.
Pero, en 1973 cuando fue sancionada la Ley de Carrera Administrativa se logran, a partir de 1975, las primeras intenciones de las organizaciones sindicales del sector público a discutir las contrataciones colectivas, pero no tenían esa denominación sino la de actas convenios, en los sectores de salud y educación.
Esas actas convenios tenían duración de un año por la razón de que no podían comprometer el erario público, por cuanto había que regirse por la ley de presupuesto.
Sin embargo, esa forma de convenir con el Estado dio paso al surgimiento de las contrataciones colectivas con el sector público.
De ese modo fue posible que surgiera la Confederación de Trabajadores del sector público, que directamente, a nivel nacional, establece el contrato marco, el cual abarca a toda la administración pública.
Esa confederación aglutina a todas las organizaciones que generalmente se conocen como Sunep: Sindicatos únicos nacionales de empleados públicos de los ministerios y otros organismos, constituidos por el principio de libertad sindical.
Tienen el derecho a participar o a coadyuvar en las negociaciones de las contrataciones colectivas.
Pero, esas conversaciones se paralizaron en 1997, durante el segundo mandato del Dr. Rafael Caldera, acota el Dr. Febres. Desde entonces el Estado lo que ha hecho es negociar, mediante el contrato marco, los bonos, los cuales se han venido incrementando a medida que han sido aumentado el salario mínimo.
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