Apología Del Delito – Incitación Al Odio

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Luis Alberto Correa Suárez fue condenado por ambas instancias judiciales, por el delito de “Apología del delito”. Quiero recordar el hecho, de manera que los que no lo conozcan sepan de qué se trata.
Argenis Rafael Ledezma fue un funcionario policial, residía en un sector popular de la Gran Caracas, denominado Mamera, con su bella y joven esposa, quien por supuesto tenía intereses distintos a su maduro compañero, salía a bailar y con movimientos acompasados llevando el ritmo de las canciones latinas, excitaba a los jóvenes que la observaban, siendo objeto de galanteos y presumiblemente de acuerdo al documental o película Ledezma, el caso mamera, obtenía el favor sexual de aquellos jóvenes que luego se convirtieron en víctimas de la acción de Argenis Rafael Ledezma.
Este hecho fue llevado al cine por el cineasta y periodista Luis Alberto Correa Suárez, el documental tuvo un éxito rotundo y al ser prohibido, su difusión fue mayor y en forma clandestina se vendió la reproducción. El Colegio de Abogados del estado Lara y el Cine Club de dicha organización, difundió la película en sus salones y fue objeto de muchas discusiones, si la misma podía ser considerada como ilegal por constituir el ilícito de “Apología del delito”.
El documental reprodujo los homicidios cometidos en los menores: Mijares, Irausquin y nieves por el “protagonista” Argenis Rafael Ledezma, entre comillo el término “protagonista”, porque en el documental aparece como figura central, la joven esposa de Ledezma.
El autor de la película entrevista a Ledezma en varias oportunidades y reprodujo dichas entrevistas, donde como era lógico, el autor de los homicidios justificaba su acción, como expresión de machismo por la burla de que había sido objeto.
El delito por el cual se condenó al periodista Luis Correa, es el de “Apología al delito” contemplado en el artículo 286 del Código Penal vigente para la época y actualmente con la misma redacción en el artículo 285 del Código Penal actual.
Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
La fuente de dicho artículo es el Código Penal italiano de 1889, con muy pocas modificaciones permaneció en nuestro Código el mencionado ilícito.
La actividad delictuosa presenta tres modalidades:
a)La excitación a la desobediencia de las leyes, que es distinta de su crítica o censura o de la excitación al desprecio de las mismas, porque el desprecio no tiene lindero definitivo con la libertad de opinar y discutir y podría destruirse esa garantía ciudadana.
b)La excitación al odio de unos habitantes contra otros, expresión que en el derecho italiano y en otras legislaciones significa lucha de clases y comprende solamente la excitación a hacerla surgir, mientras que en el Derecho Penal venezolano, por la forma como está concebida la disposición, se extiende también al odio de razas o de localidades, p.e. de blancos contra negros o de orientales contra centrales.
c)La apología de un hecho que la ley prevé como delito, no como una falta, ni de otro hecho que no sea delito. Ejemplo de esta actividad delictuosa sería considerar héroe a un facineroso o malhechor.
En las tres modalidades exige el legislador que el hecho se cometa públicamente y que se ponga en peligro la tranquilidad pública, porque en esta forma las incitaciones y apologías dan ocasión a desórdenes, disminuyen la armonía que debe reinar en el grupo social, crean estados peligrosos de ánimos en la población.
En el texto legal se prevé la hipótesis de la excitación al odio de unos habitantes contra otros.
Como el odio es la profunda aversión que se experimenta hacia una persona o una cosa, y que por lo regular conduce a vencer o perjudicar por todos los medios el objeto odiado, para que se concrete el hecho previsto en la disposición penal, es necesario que se estimule ese sentimiento entre unos habitantes contra otros.
La expresión “odio de unos habitantes contra otros”, usada por el Código Penal venezolano es más amplia que empleada por otros: “odio entre las clases sociales”.
La interpretación que necesariamente tiene que dársele a la disposición venezolana, es la de que se refiere no sólo a la excitación al odio entre miembros de distintas categorías sociales unificadas por vínculos de comunes intereses, sentimientos o ideologías, que vendría a ser “odio entre las clases sociales”, sino también, la que se pueda experimentar entre personas ligadas por los mismos vínculos. La igualdad social y jurídica, sin discriminaciones de raza, sexo, credo o condición social, está reconocida por la Constitución de la República. Por tanto, toda excitación pública tendiente a estimular el odio entre unos habitantes contra otros, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, puede ser castigada conforme a la disposición del artículo 285.
Usted no considera, que expresiones como los de apátridas, lacayos, escuálidos, majunches pueda significar una incitación al odio, entre los venezolanos, “lo convertiré en polvo cósmico” no puede considerarse como una expresión de desprecio, que crea intranquilidad en la población.
La apología de un hecho considerado como delito, significa que un discurso de palabra o escrito en defensa o alabanza de personas que justifique una acción delictuosa, o más aún, elogiar dicha conducta.
La exaltación de una actividad delictiva capaz de hacer surgir el peligro de ulteriores, delitos y causar perturbación en la tranquilidad pública, constituyen el ilícito aquí planteado.
Cabe preguntarse, si los asesinos de puente Llaguno, son héroes y pueden ser honrados con dichos elogios y galardonados como tales.
Conforme a la disposición venezolana, no es necesario que la apología se relacione con un delito judicialmente declarado, ni siquiera con uno efectivamente realizado; basta para concretar la infracción penal, que el elogio enaltezca en cualquier forma un hecho considerado por la ley como delito, siempre que la exaltación se haga públicamente, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública”.

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