Establecer en 15% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben destinar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos destinados a la construcción y adquisición de vivienda principal, acordó el Ministerio para la Vivienda y Hábitat.
En efecto, la resolución N° 050 de fecha 12 de marzo, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.890, establece que a los efectos de la Resolución, la cartera de crédito bruta anual será la correspondiente al 31 de diciembre de 2011.
Este nuevo monto representa un incremento de 3% en la cartera de créditos que deberá ser destinada obligatoriamente para el sector hipotecario, ya que el monto anterior era de 12%.
Señala el despacho oficial en los considerándos, que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esta materia, conforme a principios constitucionales y de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Recuerda asimismo, que corresponde al Estado venezolano establecer las obligaciones correspondientes a los distintos sectores que intervienen en la materia de vivienda y hábitat, entre ellos el sector financiero.
Distribución del porcentaje
Las instituciones del sector bancario deberán distribuir el porcentaje establecido, de la siguiente manera:
1.- No menos del 66%, destinado a créditos para la construcción de viviendas.
2.- No menos de 26%, destinado a créditos para la adquisición de vivienda principal.
3.- No menos del 8%, destinado a créditos para mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
Del 66% establecido en el numeral 1, no menos del 55% será destinado para la construcción de viviendas que serán transferidos de conformidad con lo establecido en esta resolución.
Del 45% restante, 40% se destinará a la construcción de viviendas con un valor de venta de Bs. 300.000 a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 6 salarios mínimos; 35% al otorgamiento de créditos para la construcción de viviendas con un valor de venta de hasta 400.000 bolívares, destinados a grupos familiares con ingresos mensuales mayores a 6 y menores o iguales a 8 salarios mínimos y 25% al otorgamiento de créditos para la construcción de viviendas, hasta por 500.000 bolívares destinadas a grupos familiares con ingresos mayores a 8 y menores o iguales a 15 salarios mínimos.
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