Se dice que ante la ley, todos somos iguales. Y la justicia, por cultura histórica, no puede ir separada de la honradez o del bien común. Y toca a los jueces su aplicación. Esta necesaria actuación guarda relación con la llamada jurisdicción, aplicada en sentido objetivo, aun cuando para materializar esa potestad sancionatoria de los jueces sea a través de decisiones que no dirimen un asunto litigioso sometido a su arbitrio, sino que se trata de una especie de potestad oficiosa, a los efectos de impedir que actuaciones contrarias a la ley, de una parte, cualquiera que sea su posición en el proceso, trastoquen las circunstancias procesales de tal manera que provoquen fallos apartados de la realidad, y por ende de la justicia.
En el entendido de que la aplicación corresponde, sin duda alguna, al ejercicio de un estado de derecho, por lo cual no pueden verse como un ejercicio caprichoso o incontrolado del aplicador de justicia. Ahora bien, en la realidad, se tiene que en el curso de cualquier procedimiento en materia laboral, se dan actuaciones que obligan a la aplicación, manumilitari, por parte de los administradores de justicia, de las sanciones previstas en las normas, tanto sustantivas como adjetivas, pero separadas desde todo punto de vista de las sanciones que como medidas disciplinarias puedan tomar, tanto el tribunal supremo de justicia, así como la comisión judicial, para con los jueces, que en el desarrollo de sus actividades puedan verses inmersos en esas circunstancias correccionarias.
Asimismo, en el estudio cronológico que pueda efectuarse a los efectos de revisar el avance que ha tenido esta variante de justicia, se tiene que desde la creación de la Ley Orgánica del poder Judicial, se estatuyeron normas tendentes a permitir que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sancionaran las faltas que cometieran las partes, directamente, o sus apoderados , algunas de forma pecuniaria, otras con restricción a la libertad, por lo que, aun cuando para la época de creación de la ley, sólo existían contactos tribunales laborales especializados, dado que la mayoría de los tribunales existentes adolecían de competencia múltiple, la norma no establecía diferenciación entre “jueces”, significando esto que no importaba el estatus o la materia a la cual correspondiera la especialización del juez; en materia de sanciones todos eran iguales, abarcando a los jueces laborales, lo que se mantiene hasta la presente fecha.
Ello a objeto de lograr que las partes se comporten como verdaderos ciudadanos, sino voluntariamente, por lo menos si asistidos.
La Potestad Sancionatoria De los Jueces Laborales
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