Significa, “devaluar. Hacer perder parte de su valor a una cosa”. En esta oportunidad, nos referimos a la justicia. Pero, todos sabemos quién o quiénes son los encargados de acabar, terminar, consumar, ultimar, aniquilar, destruir la justicia en Venezuela, al no querer aplicarla como lo mandan nuestras leyes. Por ejemplo, nuestra Constitución es, sumamente, clara. Alguien dijo, la mejor del mundo. “Nuestra República Bolivariana se fundamenta en su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar”. Art.1. “Nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Art.2. “(…).Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Art5. En el papel, nuestra Constitución, es muy clara y transparente, solo faltaría que la respeten y apliquen brillantemente, artículo tras artículo, quienes están en el deber de hacerlo de manera jerárquica. Como se puede entender, de todo lo dicho, existen otras, tantas, leyes. Como por ejemplo, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Su objetivo es regular el Servicio del Policía, fundamentado en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República. Son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración pública. En ella encontramos, muchos artículos importantes y beneficiosos para el pueblo. Dentro de los fines del servicio de policía, tenemos que, debe facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. Art. 4 Y, muchos se preguntan, ¿Se cumple? Su servicio es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida. Art. 5. También, tenemos el Art 8, que en el papel luce fabuloso y que, si se cumpliera cuantas situaciones y vidas se pudieran salvar. Dice así: ”Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades”. Ahora bien, por lo visto, desconocen esta ley, porque no cumplen con la “Protección policial” que según el Art.24, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, emanada por el Ministerio Público, a través, del Fiscal Superior, incumplen. Igualmente, con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución y el artículo 23 de Código Orgánico Procesal Penal, existe un desconocimiento total, para su efectiva aplicación. Para concluir, porque son muchísimas las leyes incumplidas, quebrantadas, violadas, desobedecidas, por todos los organismos de seguridad del Estado Venezolano, que van en contra del bienestar común, del pueblo desasistido legalmente. Lamentablemente, así no se construye un país. Las esperanzas de tener un mejor país se desvanece, se disipa, se esfuma, se evapora, desaparece de la mente de un pueblo desprotegido y sediento, deseoso, ansioso, anheloso, ávido y vehemente de justicia. Y, como dicen: ”Con la verdad ni ofendo ni temo”. En cambio, Herm Albright, dijo: ”Una actitud positiva quizá no resuelva todos nuestros problemas, pero molestará a tanta gente que habrá valido la pena el esfuerzo”.
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