Los actos que el presidente de la República efectúe fuera de Venezuela y las decisiones que tome en relación a su gestión, como las que está adoptando Hugo Chávez Frías en La Habana, Cuba, carecen de legalidad.
Así, tajantemente, lo declaró el Dr. Román Duque Corredor, reconocida autoridad del Derecho y con una vasta experiencia en el campo administrativo, habiéndose destacado, entre otras funciones, como consultor jurídico de la presidencia de la República, magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y magistrado de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia).
Al ser consultado en torno a lo que ha venido ocurriendo con las actuaciones del jefe del gobierno venezolano, quien incluso ha celebrado sesiones de ministros en La Habana, habiendo firmado decisiones para ser puestas en vigor en nuestro país y las cuales han sido mostradas por la televisión del Estado venezolano, el profesor universitario, fue muy enfático al afirmar que las reglas del ejercicio legítimo de todos los poderes públicos están muy bien definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No basta tener la investidura de un cargo público, aunque sea la del presidente de la República, como condición suficiente para desempeñar donde se quiera y como se quiera las atribuciones de las cuales ha sido investida la persona.
El origen popular de un mandato no es patente de corso para ejercer las funciones con plena discrecionalidad y hasta de arbitrariedad, precisó.
Una de las reglas fundamentales consiste en que cuando el presidente de la República por determinados motivos se ausenta de su cargo, ya sea en el país o fuera de nuestras fronteras, como el motivo alegado de enfermedad, si bien no pierde su condición de Presidente, si está impedido de ejercer las funciones inherentes al cargo.
En este sentido, el Dr. Román Duque Corredor explicó que una vez que el presidente de la República se ausenta, sus funciones automáticamente pasan a ser ejercidas por el vicepresidente ejecutivo de la República.
Así tiene que ser porque al recibir la autorización de la Asamblea Nacional, el Presidente se aparta del cargo y la titularidad queda en el funcionario que le sustituye, quien no es otro quien tiene la responsabilidad de ejercer la vice-presidencia ejecutiva.
Aparte de eso, ningún poder del Estado puede funcionar fuera del territorio nacional, subrayó. Incluso, dentro del país para que se traslade la sede de cualquier poder de la capital a otra ciudad, se requiere de las debidas previsiones que deben ser tomadas mediante decreto y declaración pública.
La Constitución no prevé que los poderes públicos puedan funcionar fuera del territorio nacional, resaltó el Dr. Duque Corredor. En pocas palabras, la calificación que puede dársele a la actuación de un Presidente que ha sido autorizado a dejar de ejercer sus funciones en razón de una falta temporal es totalmente ilegitimada de su cargo.
Y por parte de quien debe suplirlo, pero no la ejerce, como es el caso del vice-presidente ejecutivo, indudablemente, que se está presentando una omisión inconstitucional del ejercicio del cargo.
Por lo tanto, todo lo que está ocurriendo, cuando el jefe del gobierno venezolano convoca a sus ministros a La Habana, celebra una sesión de trabajo y toma decisiones, cuyos resultados son transmitidos por la televisión del Estado para ser ejecutados en el territorio venezolano, es contraria a la Constitución.
Constituye un atentado a las reglas fundamentales del ejercicio legítimo de poder, afirmó el Dr. Duque Corredor, quien considera que todo lo relacionado con el caso en cuestión es ilegítimo.
Los actos que dicta el presidente de la República fuera del territorio venezolano, por haber solicitado permiso para ausentarse y no aparecer en la Constitución como atribución que puede tomar, carecen de toda validez y resultan ilegales totalmente.
Foto: Luis Salazar / Archivo