Fue declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, una apelación ejercida por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que se confirma una multa impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), contra dicha empresa.
En este caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del TSJ el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Sanitas Venezuela, S.A., contra la Resolución S/N del 9 de octubre de 2007, dictada por el entonces Presidente del Instituto Para La Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Indepabis.
La Resolución impugnada declaró sin lugar, el recurso de reconsideración ejercido contra el Acto Administrativo S/N del 10 de julio de 2006, que impuso sanción de multa a Sanitas Venezuela, S.A., por la cantidad de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalentes para la fecha Bs. 33.600,00, por transgredir los artículos 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
La remisión del expediente a la Sala del Máximo Tribunal se debió a la apelación hecha por Sanitas Venezuela, S.A., contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 5 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que había sido interpuesto.
El caso se originó con la denuncia hecha por la ciudadana Marcela Maldonado Ontiveros, ya que Sanitas Venezuela, S.A. se negó a cancelar el monto del tratamiento de radioterapia que ella se había realizado.
Al declarar sin lugar la apelación ejercida en el presente caso, quedó confirmado el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, «con lo cual queda reconocido implícitamente el derecho de la denunciante a la cobertura del siniestro o al pago, por vía de reembolso, de los gastos en los cuales haya podido incurrir como consecuencia de la terapia post-operatoria «, precisa la sentencia.
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