TSJ deja en libertad a presunto narcotraficante solicitado por Interpol

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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo, declaró el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra Luis Ernesto Cuba Soto, capturado el 5 de mayo de 2011 en la ciudad de Valencia en el estado Carabobo, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, debido a una notificación roja emitida por Interpol por presuntos delitos de trafico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
El máximo tribunal del país acordó la libertad sin restricciones del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal donde fijó el término perentorio de sesenta días, decretada en la decisión del 9 de agosto contra el imputado, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo la sala expuso que visto los artículos XI y XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados signatarios del citado tratado, que no fueron cumplidos por el gobierno norteamericano de manera formal.
La sentencia recuerda que el 9 de diciembre de 2011, la Sala recibió vía correspondencia, el oficio del 29 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, enviada por ese Despacho a la embajada de los Estados Unidos de América, en relación con el proceso de extradición del ciudadano Luis Ernesto Cuba Soto.
En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través de su Oficina de Relaciones Consulares, remitió la copia certificada de la sentencia procedente a la Sala.
La magistrada Queipo observó que en el caso bajo examen, el lapso indicado comenzó a computarse a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia realizada al país requirente, esto es, el 23 de noviembre de 2011, día siguiente en el que fue notificada la Embajada de los Estados Unidos de América según consta en actas; por tanto, en atención a la certificación de los días transcurridos efectuada por la Secretaría, la Sala de Casación Penal encuentra que el referido lapso de sesenta días ha expirado sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentara la solicitud formal de extradición con sus recaudos y toda la documentación judicial necesaria.
Por consiguiente, resultó forzoso para la Sala decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Luis Ernesto Cuba Soto, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Foto:Archivo

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