Excedecentes por alzas del petróleo financiaran misiones e infraestructura

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La reforma parcial al decreto con rango valor y fuerza de Ley que crea la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, establece que el uso de estos recursos sean utilizados, preferentemente, para el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo nacional y proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, entre otros.
En efecto, así lo establece el Decreto Nº8.807 de la Presidencia de la República, a través del cual fue modificado el artículo 2 (finalidad) y el artículo 10 (Liquidación y pago) fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.871, de fecha lunes 27 de febrero de 2012.
Se contempla en el nuevo decreto, que el uso de los recursos derivados de esta contribución especial sean utilizados, preferentemente, para el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo nacional y proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, entre otros.
De acuerdo con la reforma del artículo 10, las contribuciones especiales serán liquidadas en forma mensual y en divisas por el Ministerio con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
La alícuota por precios extraordinarios establece que, cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 dólares por barril ($/b), se aplicará una alícuota de del 20% sobre la diferencia entre ambos precios.
Mientras que la alícuota por precios exorbitantes tendrá los tramos que se establecen a continuación: cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios.
Cuando los precios superen o sean iguales a 90 $/b, pero inferiores a 100 $/b, se aplicará una alícuota equivalente al 90%. Si los precios son iguales o mayores a 100 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 95%, señala el decreto presidencial.
Foto: AP/Archivo

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