Los chavistas, una vez más, manipulan el lenguaje y tergiversan la realidad cuando pregonan, en asambleas y en medios de comunicación social, que la mayoría de la oposición le está haciendo un juicio político a Nicolás Maduro en la Asamblea Nacional y hasta llegan a calificar de un “golpe parlamentario” la tarea que ha emprendido el parlamento en sus funciones específicas que le confiere la Constitución.
La declaración fue hecha por el profesor Pedro Pablo Alcántara, ex diputado de la Asamblea Nacional e historiador, quien señaló que quienes han desatado esa campaña no han leído el texto constitucional, ni mucho menos conocen las facultades que tiene el Poder Legislativo.
La Constitución de 1999 consagra un semipresidencialismo y un semiparlamentarismo, explicó. Le atribuye a la Asamblea Nacional un conjunto de competencias para la revisión y control de las actividades de los funcionarios públicos. En consecuencia, la Asamblea Nacional puede revisar si el Presidente de la República está cumpliendo de manera cabal sus deberes y obligaciones y, además, puede entre otras razones, activar comisiones de investigación para que determinen si las actividades presidenciales se ajustan al comportamiento estipulado en el texto constitucional.
Esto quiere decir, primeramente, si el Presidente está actuando de conformidad con la Constitución. Eso es precisamente lo que en este momento está haciendo la Asamblea Nacional y lo debe seguir haciendo hasta el final de su periodo, tras ser conformada en las elecciones del 6 de diciembre del año pasado.
Y en segundo término, el presidente Nicolás Maduro se fue del país por seis días, violentando la disposición constitucional que establece que cuando el jefe del Estado venezolano debe ausentarse más de cinco días del territorio nacional, tiene que solicitar autorización de la Asamblea Nacional. Él no lo hizo. Duró seis días fuera de Venezuela.
En tercer lugar, el Presidente, de conformidad con el artículo 232, es responsable de sus actos y del cumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a preservar y garantizar los derechos y libertades de toda la población, así como la independencia y la integridad soberana del territorio y defensa de la República.
La declaratoria de los estados de excepción no modifican el principio de responsabilidad ni de la del vicepresidente ejecutivo, ni de ministros, de conformidad con esta Constitución.
Si esta Constitución atribuye a la Asamblea Nacional la competencia de control de todos los funcionarios, conviene resaltar que así también queda establecido en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica de la Función Pública.
En ese sentido, la Asamblea Nacional tiene competencia en realizar investigación interna y de la gestión interna a través de la comisión que designe. Lo que no puede hacer es desaforar al Presidente como lo establece la Constitución de Brasil.