La exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.), está establecido en el Decreto Nº 3.185 publicado en Gaceta Oficial Nº 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017.
En efecto, la exoneración a la que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera del plazo establecido en la norma tributaria (Código Orgánico Tributario Artículo 4), es decir que las personas pensionadas y jubiladas que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, quedan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), sin embargo es de resaltar que deben realizar la declaración.
Asimismo, cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio que establece el Decreto N° 3.185, es decir al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 32.000 U.T. (Bs. 9.600.000,00).
En este mismo sentido, es fundamental informar a los ciudadanos y ciudadanas que a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la sección “Noticias” pueden obtener un mejor conocimiento de la materia, y así evitar la contratación de gestores.
Con estas acciones, el Seniat contribuye con el Estado, al brindar conocimiento para la realización del deber tributario a todos los venezolanos y así poder contribuir con los recursos económicos necesarios para seguir construyendo y afianzando la ejecución de todos los proyectos sociales y políticas públicas para el país.