Viceministro del Trabajo: Un trabajador no puede laborar 7 días continuos

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El viceministro del Trabajo, Elio Colmenares, manifestó que “nunca una empresa puede obligar a un trabajador a estar 7 días en su trabajo. Si una empresa quiere abrir todo el día eso es un derecho que tiene cualquier entidad de trabajo, pero no representa una obligación para el trabajador. Deben existir varios grupos.”

Durante el programa Toda Venezuela, transmitido por Venezolana de Televisión, el Viceministro dijo que la condición de” los dos días de descanso contínuos, es particular en Venezuela“, esto a propósito de la entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.

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Expresó que los trabajadores han sido reivindicados, “este año aumentaron los beneficios con la Ley de Alimentación por el incremento de las Unidades Tributarias. Se fijó también un nuevo salario mínimo”.

Con relación a las horas extras explicó que “no hay ninguna modificación sustancial en la ley sobre las horas extras. Los límites de las horas extras son las mismas de la ley anterior y las condiciones en las que se deben dar también”.

“La ley establece un recargo de 50 por ciento por trabajar los domingos o feriados”

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“Hemos tenido algunos problemas con empresas muy pequeñas donde el horario de trabajo se construye con horas extras lo cual es contradictorio con la definición de horas extras, una hora extra es eventual. Cuando se convierten en regulares y permanentes son horarios disfrazados. Hay que destacar que sigue existiendo la obligación de las empresas de solicitar los permisos ante las inspectorías para las labores en horas extras”, señaló Colmenares.

Dejó claro que La ley establece un recargo de 50 por ciento por trabajar los domingos o feriados. Igualmente manifestó que un día domingo trabajado obliga a que el día de descanso que no se dio el domingo se deba dar otro día de la semana.

Enfatizó que “toda empresa está obligada a ajustar los horarios y debe consignarlo a la inspectoría, cada vez que hay un cambio de horario. No hay un castigo por no presentar el horario, cuando se haga la inspección debe cumplir con los términos de la ley, ese horario debe ser informado y puesto en un aviso visible. El no cumplimiento de esta norma acarrea multas y el incumplimiento de horarios también”

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