Vence plazo para impugnar el Registro Electoral para el 8D

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Este viernes 19 vence el plazo para que los partidos políticos y electores presenten impugnaciones al Registro Electoral (RE) que será utilizado en las elecciones municipales del 8 de diciembre próximo.

El cronograma que rige estos comicios marca cuatro fechas relacionadas con las impugnaciones al RE. Indica que la solicitud de incorporación al RE, así como la presentación de impugnaciones se realizarán entre el 5 y el 19 de julio.

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Por otro lado, la admisión de impugnaciones se extenderá hasta el 29 de agosto, mientras que la promoción de pruebas va del 9 de julio al 5 de agosto.

Todos son lapsos establecidos con base en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y están concatenados uno a otro: La presentación de impugnaciones tiene que ver con las observaciones que tengan los partidos y los electores contra el RE y la admisión y promoción de pruebas con la validez de cada documento presentado.

En el caso de los partidos, éstos presentan observaciones relacionadas con la depuración de fallecidos o de personas homónimas (con igual nombre y fecha de nacimiento) que pudieran permanecer en los datos del registro.

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Los electores, en cambio, impugnan al RE cuando se encuentran con errores en sus datos, o con casos en los que aún inscribiéndose no aparecen en el listado preliminar. Igual puede ocurrir que hayan modificado su centro de votación y éste no se haya efectivo. Por todos estas situaciones el elector está en su derecho de impugnar.

Este lapso vence este viernes y da paso a la admisión de los documentos que hayan presentado los electores o los partidos políticos.

En paralelo, y hasta el 5 de agosto, será la promoción de pruebas, proceso en el cual se valida la admisibilidad de los documentos presentados por partidos y electores.

El artículo 39 de la Lopre dice que la impugnación de un elector será inadmisible cuando venza el plazo para introducir la queja, cuando se compruebe que no hay interés legítimo y cuando la prueba no contenga la dirección o forma alguna de contactar al interesado.

 

Depuración de fallecidos

También vence el plazo para que los ciudadanos interesados en retirar a sus familiares fallecidos del Registro Electoral puedan hacerlo.

Lo fundamental para este cumplir con este proceso es la carta de defunción, copia de la cédula de identidad del ciudadano y la copia de la cédula de identidad de quien hará el retiro del registro. Para hacer este trámite es importante ser familiar en primer o segundo grado, es decir, hijo o hermano de la persona fallecida.

Recientemente, el director nacional de Registro Electoral del CNE, César Alvarado, manifestó que es importante cumplir con este trámite para facilitar la depuración y evitar el retiro de personas que puedan dar luego manifestación de vida.

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