TSJ prohíbe publicación de anuncios clasificados con contenido sexual

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Los medios impresos de Venezuela no podrán publicar anuncios clasificados en los que se oferten servicios sexuales. Tal medida fue ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual alegó que la finalidad es proteger el derecho de niños y adolescentes a un normal desarrollo.

En el dictamen, redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte, se estableció: «Los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desa-rrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico».

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De igual forma, el máximo tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) revisar las letras de todas las canciones de reggaeton o reguetón para determinar si las mismas no atentan contra el sano desarrollo de niños y adolescentes.

«No puede considerarse que un género musical sea ilegal, pero que existen normas relativas al contenido de las transmisiones radiofónicas y los horarios en los que pueden transmitirse ciertos elementos de sexo y violencia entre otros, por lo que en todo caso, corresponde a Conatel determinar si la letra de las canciones transmitidas es de contenido apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario restringido, en aras de la protección del interés superior del niño y la niña, su derecho a la salud, su derecho a una información cónsona con su desarrollo y a una formación sexual adecuada en virtud de la corresponsabilidad que existe entre el Estado, los padres, las madres y la sociedad», se lee en el referido dictamen.

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