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08
dic

TSJ multa a dos periódicos de Bolívar


Escrito por Agencias

Dos diarios venezolanos fueron multados con el equivalente por publicar fotos explícitas en sus secciones de “crónica roja” y deberán obligatoriamente dedicar espacios a “información cultural y educativa”, informaron fuentes judiciales.

El 4 de diciembre de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia impuso multa de 200 unidades tributarias a cada uno (equivalente a Bs. 9.200,00), por desacatar la medida.

La sentencia en última instancia contra los diarios El Progreso y El Luchador del estado de Bolívar, que aparece publicada hoy en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fue impartida hace cuatro días.

Está firmada por la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, en su calidad de titular de la Sala Constitucional del ente rector de la Justicia nacional a la que llegó el caso hace cinco años.

Morales ordenó además a la Fiscalía investigar a los dos matutinos por desacato por supuestamente haber insistido en publicar fotografías de ese tenor, luego de que fue prohibido de ello en 2007 por un juzgado de Bolívar, donde un abogado inició la causa.

 

El letrado Gilberto Rúa alegó entonces que la publicación en esos diarios de “fotografías de accidentes y asesinatos ‘full’ color rojo impactante de sangre buscaban explotar el miedo y provocar pánico”.

El 20 de julio de 2007 la Sala Constitucional declaró procedente la medida cautelar del tribunal de Bolívar que semanas antes ordenó la prohibición a publicarse “imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el fondo de la acción judicial”.

La sentencia definitiva señala que tal prohibición rige para todas las publicaciones del país desde 2007 y que con posterioridad al fallo de ese año “los mencionados diarios publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar (…), actitud que podría subsumirse en el delito de desacato”.

Los diarios El Progreso y El Luchador, que aun no comentan el fallo, deberán dedicar una página, ordena la sentencia, “a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales”.

Esa página, subraya el TSJ, ayudará “a promover los valores de la paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural”.

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