Sin Tregua – Mal te veo, “Defensor del Pueblo”

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El 23 de enero de este año, el ministro de la Defensa dictó la Resolución No. 008610, en la que se autoriza el uso de armas de fuego y agentes químicos en el control de reuniones públicas y manifestaciones. ¡Tenía que ser el 23 de enero! Una fecha cargada de simbolismos para el pueblo venezolano, manchada por ese acto infame, aderezado con los miedos que acogotan al decadente régimen Madurocabellista. A lo mejor faltó llamarla “La Perejimena”; o “La Madrina”, como afectuoso homenaje al “Padrino” que la engendró. Lo cierto es que, hagan lo que hagan los albaceas de esta robolución apolillada y olorosa a formol, se trata de un día en que el amor del pueblo por la democracia aflora, sin que pueda frenarlo un mamarracho jurídico como la mentada resolución, muy propia de regímenes fascistas.
Pero analicemos el asunto. Las resoluciones son actos administrativos, cuya  definición aparece en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Son actos sublegales porque su jerarquía es inferior a la de la Ley, por lo que no pueden regular materias cuya regulación sólo pueda ser realizada mediante ella. Ahora bien, conforme al numeral 32 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el numeral 1 del artículo 187 de la misma, la regulación de los derechos, deberes y garantías constitucionales es competencia del Poder Público Nacional, y sobre ellos sólo puede legislar la Asamblea Nacional. Es decir, no puede una simple resolución, aunque venga “apadrinada”, establecer disposiciones que “toquen” el núcleo de derechos constitucionales como la vida, la seguridad jurídica, el de reunirse y el de protestar pacíficamente y sin armas. Y por otra parte, la CRBV, en el único aparte del artículo 68, al referirse al derecho a manifestar, señala que: “…Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Más claro imposible. Está prohibido a los agentes policiales y de seguridad el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas contra las manifestaciones y, además, la forma de controlar el orden público en esos casos, debe ser regulada por una Ley emanada de la Asamblea Nacional.

Conforme a lo dicho, la aludida resolución es inconstitucional por varias razones: Primera, porque siendo un acto administrativo, regula solapadamente materia que es de reserva legal, relacionada con derechos fundamentales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a manifestar. Segunda, porque, a pesar de su ubicación en el orden jerárquico del ordenamiento jurídico, contraviene la prohibición constitucional sobre el uso de armas y sustancias químicas contra quienes participan en manifestaciones. Tercera,  porque establece mecanismos de control del orden público en manifestaciones, cuando la constitución establece que eso debe realizarse mediante ley, y no por una simple resolución, por muy “apadrinada” que esté. Lo grave de esto es que uno esperaba oír, como el trueno que ruge en medio de la tempestad, la voz del Defensor del Pueblo, indignado por tan retrógrada resolución. Pero no. Al parecer el único cambio notable que se produjo en aquel reumático organismo, fue el corte de pelo estilo “sacapunta” del nuevo titular. Mal te veo Tarek William Saab. Pero así andarán las cosas que fue Luisa Ortega quien rechazó la resolución…Amanecerá y veremos.

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