Sin Tregua – «Juristas del Horror”

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En artículo anterior, advertía que las inhabilitaciones, esos adefesios extraídos del paredón de fusilamiento en que se ha convertido la Contraloría General de la República, violan el principio derivado del artículo 49.7 constitucional, según el cual, nadie puede ser sancionado más de una vez por los mismos hechos. Esto nos lleva nuevamente a los fértiles predios del debido proceso, pues, si este tipo de sanción se relaciona con la declaratoria de responsabilidad administrativa, la lógica indica que debe ser impuesta al momento de tal declaratoria, y no con posterioridad, ya que toda sanción requiere un procedimiento previo, en el que el órgano sancionador investiga, formula cargos y luego sanciona, como hemos afirmado antes. Por ello, las sanciones por cuotas, son formas crueles y refinadas de violación del debido proceso, a la vez que una despreciable modalidad de persecución fraccionada. Dicen los entendidos en la materia, que en ocasiones las gallinas son atacadas por una rara enfermedad, por cuyos efectos ponen huevos de débiles cáscaras. Si el Contralor fuera uno de estos bulliciosos plumíferos, y no digo que lo sea, pensaría que fue atacado por esta enfermedad, pues sus inhabilitaciones son huevos de cáscaras tan frágiles, que no resisten una confrontación con el sistema de valores y principios contenidos en la Constitución.

Otro aspecto importante, sobre las inhabilitaciones, tiene que ver con la falta de proporcionalidad de las mismas. En efecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que los actos administrativos deben guardar la debida proporcionalidad con el supuesto de la norma, principio que también aparece recogido en el artículo 105 de la LOCGR y en la parte final del artículo 96 de la LCC. Todo esto implica, que las sanciones administrativas no deben sobrepasar la entidad de los hechos que originan su aplicación, máxime si éstas, por afectar un derecho constitucional, pudieran resultar más graves que las sanciones principales, como ocurrió en el caso de los líderes democráticos afectados. Por cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano reumático, devenido en bufete de Miraflores, en sentencias Nos. 379 y 389, de fecha 7 de marzo del año 2007, que aparecen publicadas en su página web, al analizar el principio de proporcionalidad, desde la óptica del derecho sancionatorio, destacó la primacía de los valores humanos sobre ciertas situaciones contenidas en normas recalcitrantes, ajenas al valor moral que rige el derecho, el cual no se limita a regular la conducta de seres inertes, carentes de pensamientos y racionalidad, sino todo lo contrario, ya que el mismo Texto Constitucional establece una serie de obligaciones que constriñen al Estado a resguardar y satisfacer el cumplimiento de tales valores.

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Finalmente, es cierto que falta tela por cortar en el tema de las inhabilitaciones. He tratado, por medio de estos artículos, de explicar, de forma sencilla, tal como lo he comentado con mis alumnos en la UFT, las razones fundamentales que nos llevan a combatirlas. Claro que los escribanos del Führer obrero, esos que en la Alemania nazi se denominarían “Juristas del Horror”, se afanarán en defender la legalidad de estos esperpentos jurídicos. Sin embargo, como a cada cochino le llega su 6D, vendrán tiempos magníficos, en los que el reinado de caos e hipocresía institucional en que estamos sumidos, no será otra cosa que un amargo recuerdo.

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