Sin tregua – El fantasma de las inhabilitaciones

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Un fantasma recorre Venezuela. No es el del comunismo, ni el del “comandante eterno”, pues, ambos, supone uno, yacen en paz, planchaditos y almidonaditos, en el mismo domicilio sepulcral. Es el fantasma de las inhabilitaciones. En este país, donde el rojo veneno de la corrupción recorre, como pócima funesta, las venas de la administración, y en el que el erario público es una ubre momificada y reseca, succionada por miles de sanguijuelas rojas, la figura del Contralor ha sido más inútil que una corneta de avión. Años de latrocinio organizado contra las arcas del Estado, y el Contralor calladito, silbando iguanas por ahí, como si la cosa no fuera con él. Pero bastó que Tibisay, ¡ay, Tibisay! decidiera poner fecha a las elecciones parlamentarias, para que este funcionario despertara de su serpentil letargo, y apareciera, como una reina de carnaval que reparte caramelos, disparando inhabilitaciones contra el liderazgo democrático venezolano.

Desde el punto de vista político, estas inhabilitaciones constituyen un fusilamiento, de naturaleza administrativa, decretado por un integrante de la tropa burocrática del Führer obrero, contra valiosos dirigentes democráticos del país. Desde el punto de vista jurídico, son verdaderos adefesios que pulverizan el modelo de Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia que proclama nuestra Constitución. En efecto, esas inhabilitaciones infringen la garantía universal del debido proceso y el derecho de defensa de los líderes afectados, previstos en el artículo 49 Constitucional, habida cuenta de que, siendo sanciones, por así definirlas los oficios de notificación, no podían ser dictadas sin un procedimiento previo, en el que se notificara a los interesados, se les informara sobre los cargos que se les formulaban y se les concediera el derecho de alegar y probar lo que estimaran conveniente a la defensa de sus intereses. Esto porque, en Venezuela, las sanciones de plano, es decir, sin que se instaure procedimiento alguno, son contrarias a la Constitución.

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Por otra parte, tales sanciones violan el derecho a ser juzgados por el juez natural, manifestación del debido proceso prevista en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución. Ello porque el Contralor, por más que él lo crea y otros se lo hagan creer, no es un Juez, y conforme al artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública sólo procede en aquellos casos en los que el afectado ha sido condenado por uno de los delitos previstos en esa ley, y el lapso de duración de la misma, debe ser fijado por el Juez en la sentencia condenatoria, de acuerdo a la gravedad del delito. Luego, no sólo se trata de que el Contralor no es Juez, y al imponer estas inhabilitaciones incurre en invasión de competencias propias del poder judicial, que es un tipo de incompetencia constitucional, sino que, además, está aplicando una sanción accesoria, de tipo penal, sin que se haya enjuiciado penalmente a estas personas, por alguno de los delitos establecidos en la citada ley. Volveremos sobre el tema.

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