El control de compra en productos de primera necesidad, es una situación nueva para la sociedad venezolana y para las legislaciones del país, que no contemplan procedimiento alguno a objeto de solucionar conflictos alternos a la problemática.
Así lo expresó el abogado especialista en materia laboral, Domingo Salgado, quien advirtió que la Ley Orgánica del Trabajo no hace referencia a permisos de ningún tipo sobre el tiempo para la compra de productos en situación de escasez.
El especialista formula esta advertencia, en respuesta a la supuesta intención de representantes del sector laboral de solicitar al patrono el día libre, cuando les corresponda acudir a los establecimientos comerciales, según terminal de número de cédula.
“El legislador nunca previó la posibilidad de que los trabajadores tuvieran que ir a hacer sus compras en días distintos a los de descanso”, comentó el abogado, quien calificó de “atípica” la actual situación del país.
El acuerdo entre partes
A pesar de que la legislación no refiere nada al respecto, advirtió que patrono y trabajador, están en la posibilidad de convenir algún trato al respecto o metodología para la recuperación de horas laborales por ausencia.
En este sentido, apuntó que también pueden, por acuerdo, modificar los días de descanso, lo que alteraría la operatividad de la empresa, rotación y gastos de nómina; o bien otorgar licencia remunerada o no durante ese día.
Salgado reiteró que esto depende del acuerdo patrono-trabajador y de la voluntad de ambas partes para reorganizar el trabajo.
Asimismo, subrayó que el patrono no está obligado a otorgar dicho permiso y que un ajuste de este tipo sería imposible de ejecutar en algunas empresas.
Para estos acuerdos sería ideal que participe un representante sindical, si lo hubiere, para mayor tranquilidad del trabajador.
Puede ser despedido
“Si el trabajador llegase a tomarse el día sin la anuencia del patrono, además de correr el riesgo de que le descuenten el día, por no ser una causa justificada de inasistencia, también se expone a sanción, a través de la solicitud de calificación de falta”.
En este sentido, Salgado recordó que, según lo expresado en la Ley del Trabajo, tres calificaciones en un mismo mes son recursos para solicitar la calificación de despido del trabajador ante la Inspectoría del Trabajo.