El tipo de cambio aplicable a los retiros totales o parciales en moneda de curso legal efectuados con cargos a depósitos en moneda extranjera mantenidos en el sistema financiero de acuerdo con el Convenio Cambiario N° 20, será al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II).
Así lo establece el Convenio Cambiario N° 28.
El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el que determine el Banco Central de Venezuela, el cual será publicado en la página web del instituto emisor.
Exigencias
Las operadoras cambiarias interesadas en participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad ), deberán disponer de un capital social pagado en dinero en efectivo de Bs. 400 mil y un patrimonio de 1 millones 400 mil bolívares.
Los operadores autorizados podrán canalizar por cuenta de clientes, cotizaciones de compra venta de títulos valores denominados en moneda extranjera y/o divisas. Asimismo, están en la obligación de dar estricto cumplimiento a las Normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar a las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, debiendo además informar de cualquier irregularidad.