Resolución 8610 viola los derechos humanos

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Va en contra de la Constitución el uso de armas de fuego en manifestaciones públicas. Opinión en la que coinciden Rocío San Miguel, presidenta de la Organización No Gubernamental (ONG) Control Ciudadano para la Seguridad, Defensa y Fuerza Armada; y el abogado penalista, Rembert Osorio, respecto a la resolución 8610 que emitió el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En la misma, se dictan las normas de actuaciones que tendrá ahora la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

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Para ambos especialistas en la materia, la norma viola o contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su artículo 68 es clara al rezar:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Osorio asevera que “sería un atentado a la vida y la Carta Magna que establece que no puede ejercerse pena de muerte”, pues a su juicio, estas acciones serían una forma de crear una presión hacia las personas que buscan realizar protestas por algún tipo de necesidad o rechazo a alguna acción del Gobierno.

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San Miguel, por su parte, explica que los funcionarios de seguridad que resguardan el orden público pueden defender su vida con su arma de reglamento. “La única posibilidad que podría admitirse y prevista en el derecho penal es de la legítima defensa cuando se vea en riesgo la vida del funcionario público (…) eso existe en todo el mundo”.

Cabe destacar que los uniformados cuentan con una permisología correspondiente, de las cuales hay diversos tipos, entre ellas, las personales y/o las deportivas. En todos los casos, es el Estado, a través de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) que emite los permisos.

Quizá no todos los artículos de la resolución aplicada por el Ministerio de la Defensa son negativos, a juicio de San Miguel. Pues dice que hay aspectos positivos en este documento.

“Por ejemplo: la obligatoriedad para los responsables de las unidades de comando de presentar su informe en las siguientes ocho horas de la operación militar realizada, donde explique las jerarquías de los participantes, las unidades involucradas en los hechos y todas las características del evento. La participación de la Defensoría del Pueblo en algunos hechos”.

Alcance de las armas

Rembert Osorio señala que en las manifestaciones se puede hacer uso de un equipo antimotín con balas de gomas y no de guerras, como proyectiles nueve milímetros. “Se violarían los derechos humanos por el alcance que tienen esas armas, que pudieran herir a alguien que esté fuera del alcance de la concentración”.

Luego de la publicación de esta resolución, a finales de enero, muchas personas a través de las redes sociales la rechazaron.

La presidenta de la ONG no duda en asegurar que se trata de un peligro para la sociedad este tipo de resoluciones, de acuerdo a las actuaciones que desempeñaron los funcionarios de la FANB, durante los actos de protestas ejercidos en todo el país en el año 2014.

Sin miedo a nada

Gabriel Lugo, estudiante de la UCV en Lara, señala que dicha resolución no es impedimento para seguir protestando cuando lo consideren. “No nos de miedo salir a la calle porque el año pasado los funcionarios nos dispararon desde Rodeo Grill en las manifestaciones. Se presentaron pruebas como videos en la Fiscalía, la Defensoría y el Estado no hizo nada”.

A su juicio, ya estaba legalizado el uso de armamentos para controlar las protestas. “Al igual que los mal llamados colectivos, terroristas, que son apoyados y financiados por el partido del Gobierno para herir a los manifestantes”.

Recordó que los proyectiles que mataron a más de 44 personas en guarimbas, durante el 2014 fue por armas.

“El uso de perdigones es legal y fue el que asesinó a Geraldine Moreno, así que nunca les ha importado el tema de legalidad, porque es a como ellos mejor les plazca. Los lamentables fallecidos del año pasado fueron adeptos al oficialismo y opositores, y aún no han dado pie con un juicio justo”.

Lugo fue enfático al finalizar: “pueden inventarse el uso de tanques de guerra en manifestaciones y los venezolanos no tenemos miedo”.

No aplica para las policías regionales ni la nacional

La policía del estado Lara ni la Policía Nacional Bolivariana (PNB), entran en la resolución 8610, ellos podrán actuar en materia de orden público como lo estipulan las ordenanzas correspondientes, a fin de evitar daños a personas o a instituciones, para ellos utilizarán cápsulas de polietileno.

Los funcionarios de orden público portarán un escudo y su protección de vigor, para ello salen en grupos de 12 y solo uno podrá portar una escopeta que en quien los comanda y en caso tal, de que alguna situación se les escape de las manos, podrán hacer uso de ello.

Al haber una manifestación pública, asistirán los policías estadales o nacionales, dependerá del lugar donde se realice y quien esté más cerca.

En el caso de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) tienen también su equipo de orden público pero el Ejército Nacional no tiene dicha potestad.

La función de estos grupos es resguardar el bienestar tanto de las personas que protestan como de los demás.

Proteger a funcionarios

El defensor del Pueblo de Venezuela, Tarek Williams Saab, explicó que la resolución 8610 de la Gaceta Oficial N° 40.589, establece la finalidad de la actuación del funcionario en la protección de los derechos humanos y garantías en manifestaciones y es clara cuando señala que los funcionarios “no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas”.

Saab aseguró que la finalidad de la actuación del funcionario es “proteger los derechos humanos y garantías en manifestaciones”.

El defensor del pueblo dejó en claro que la resolución 8610 describe en su artículo 23 los criterios para graduar el uso de la fuerza física, como lo son la proporcionalidad, la progresividad y la minimización y es tajante cuando “define la actuación del funcionario ante una situación de “riesgo mortal”, que amenace su vida o la de terceros.

Por su parte, el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, aseguró que se ha querido descontextualizar la verdadera intención de la resolución publicada en Gaceta sobre la actuación de la Fuerza Armada en las manifestaciones y explicó que la resolución es un resultado de la revisión conjunta entre la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el consejo de Derechos Humanos, Ministerio de Interior y Justicia, entre otros, sobre la actuación de este cuerpo de defensa de la nación en materia de orden interno y orden público.

Indicó que tras los llamados de la oposición a la desestabilización y acciones terroristas (guarimbas) que en el inicio de 2014 tuvieron saldo de 43 muertos y más de 800 heridos y remontándose al pasado con los acciones del 27 de febrero del 89, “Me dije hay que revisar de una vez por todas y escribir sobre el papel de la Fuerza Armada”.

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