Reforma del PDUL no respeta procedimientos de ley

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Según el ingeniero Miguel Nucete, el proceso seguido por el Concejo Municipal para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), aprobado en primera discusión, “no sigue el procedimiento obligatorio que establece la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en sus artículos 38 y 39”.

Nucete, ex presidente de Fudeco y vicepresidente de la asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Santa Elena (Apresantel), destaca la necesidad de someter a discusión pública el nuevo plan que regirá el desarrollo de la ciudad, apoyado por el resto de los representantes de la asociación.

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El ingeniero advierte, “a pesar de las declaraciones emitidas a este diario por el concejal César Gavidia, presidente de la Cámara Municipal, la Ordenanza del PDUL no ha sido colocada en la página web del Concejo Municipal de Iribarren”. “Se considera que, para que exista participación, el ciudadano debe estar informado”, acota.

El artículo 38 refiere que el proyecto estará sometido al proceso de información y consultas públicas por 60 días, lapso durante el cual se podrán hacer observaciones oportunas. Mientras, el 39 menciona “los plazos para los procesos de consulta e información pública serán dados a conocer en un periódico de circulación local, en anuncios que precisarán el o los sitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades atinentes al caso”.

Por su parte, la licenciada Alejandra González, experta en materia Municipal y Coordinadora de la organización Todos por Barquisimeto, expresa que “lo grave del caso, es que la mayoría de los iribarrenses desconocen la reforma, aprobada, en primera discusión, por la actual cámara que está cesando funciones”.

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González considera conveniente la revisión del concepto de Vivienda Productiva, introducido en el artículo 68. “Estas consisten en el aprovechamiento de los espacios de una vivienda y de la parcela en la cual está construida”, comenta la licenciada.

En el vigente PDUL, en su artículo 77, modificado por el 68, se preveía que en las zonas exclusivas de uso residencial se permitía, previa consulta, la instalación de este tipo de negocios. Ahora pasa a discreción de las comunas”.

 

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