Quienes hagan mal uso de las divisas deberán indemnizar al Estado

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La providencia administrativa que autoriza el modelo del contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela, fue publicado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), en la Gaceta Oficial N° 40.349 que circuló este jueves.

En la providencia se establecen las condiciones que deberán ser cumplidas por toda persona jurídica o natural antes de la liquidación efectiva de las divisas.

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Para ello, el solicitante, que deberá consignar ante el banco un ejemplar del contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública, se compromete a utilizar y destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para la importación solicitada.En caso de incumplimiento del contrato, derivado del uso incorrecto de las divisas otorgadas, las empresas o personas naturales deberán indemnizar al Estado venezolano hasta por el doble del equivalente en dólares.

De incumplirse el contrato, además, el solicitante deberá reintegrar las divisas otorgadas, contando desde el momento en que el Cencoex lo notifique.

Asimismo, en el contrato se considera que el Cencoex, o algún ente designado por éste, tendrá la potestad de fiscalizar el arribo, nacionalización, venta, comercialización y distribución de la mercancía en territorio venezolano. Quien solicite las divisas debe también presentar una fianza que será otorgada por un banco o aseguradora, que es la que garantizará el debido uso de las divisas otorgadas por el Estado. Esa fianza será por el 100% del valor en dólares.

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