Prestación de servicio farmacéutico no debe responder a un afán de lucro

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La Federación Farmacéutica Venezolana hace llegar un efusivo saludo a la familia farmacéutica, en su permanente combate por las luchas gremiales y reivindicativas, en el marco del Día Internacional del Farmacéutico que se conmemora este 1 de diciembre.

El Dr. Darío Conde Alcalá, director de Relaciones Institucionales de Fefarven, destacó que en este año el tema que los ocupa es lo relacionado con la distancia entre las farmacias, materia de importancia, que debe llamar la atención de la colectividad en general, ya que para cumplir con la efectiva y cabal prestación del servicio, requiere del equilibrio de la disposición geográfica.

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Resaltó que la instalación de nuevas farmacias se realiza sin criterio asistencial, sino más bien por razones mercantiles.

“El servicio farmacéutico es de naturaleza pública, es decir, constituye un servicio público y como tal forma parte de los derechos de la vida, a la salud y a los cuales el Estado no puede desligarse. Este servicio público por su necesidad, solo puede ser suspendido por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Hacer lo contrario significaría declarar la pena de muerte a la población que asiste”.

Indicó que es un deber del Estado venezolano asegurar que este servicio se encuentre a la disposición de los ciudadanos, por lo que el Turno Farmacéutico tal cual lo señala el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia debe cumplirse a objeto de permitir a la sociedad el acceso de los medicamentos.

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“Cuando se ha instalado una Oficina de Farmacia, el propietario del establecimiento no puede proceder al cierre del mismo sin el respectivo permiso de la División de Drogas y Cosméticos del MPPS. Igualmente, cuando el Estado establece metros sobre distancia entre oficinas de farmacia, los interesados deben cumplir con las exigencias la mejora del servicio público, al permitir que ciertos sectores de la población que pudieran verse excluidos de la cobertura geográfica del servicio farmacéutico, tengan acceso directo al mismo”.

Por otra parte, señaló que esta prestación de servicio farmacéutico no debe responder a un afán de lucro; pero, que en virtud de los altos costos que representan algunos de estos servicios que el Estado se obliga a prestar (salud y educación), se ha planteado el pago parcial de éstos o la privatización subsidiada de algunos de ellos.

“Tradicionalmente los interesados en instalar una farmacia, aluden violación de sus derechos económicos, ya que una regulación sobre la ubicación de estos establecimientos farmacéuticos impiden o menoscaban el derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Es bueno recordar a esos interesados que el derecho a la salud, que se materializa precisamente en las oficinas de farmacias, es un derecho constitucional con un significado social superior al del derecho económico. Ante estos dos derechos debe prevaler el más importante: el de la salud de la población”.

 

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