Poder Judicial viola nuevamente derecho al acceso a la información pública

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La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una demanda contra el director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), Dante Rivas, por no responder a solicitudes de información que es considerada de carácter público.

Así lo denunció la organización no gubernamental Transparencia Venezuela, que denunció el hecho como una nueva violación del derecho constitucional al acceso a la información pública, en lo que el TSJ ya es recurrente.

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Las comunicaciones a las que Rivas no dió respuesta, lo que dió lugar a la demanda, fueron enviadas por la ong para conocer qué había hecho el funcionario para sancionar una serie de hechos de corrupción ocurridos en la red de notarías públicas, cuya denuncia recibió Transparencia Venezuela a través de la aplicación móvil «Dilo Aquí».

En este sentido, la primera de las ocho comunicaciones enviada por la ong al director del Saren data de enero de 2012, y la última el 24 de abril de 2015. Ninguna fue respondida, por lo que la organización recurrió al sistema de justicia con el resultado señalado.

La excusa de la Corte para respaldar el silencio oficial fue que la parte actora «no señaló las razones ni los propósitos por los cuales requería que el Saren le suministrara información referente a las presuntas denuncias efectuadas a funcionarios de ese Servicio por presuntos hechos de corrupción”. Pero aún si hubiese señalado sus «propósitos», el juez encontró que la organización no gubernamental igual «no tenía legitimidad» para solicitar información a Rivas.

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Frente a esto la ong reaccionó: «Insistimos en que este tipo de argumentos no sólo limitan el ejercicio de un derecho sino que son innecesarios en una sociedad democrática».

La Corte «olvida que constitucionalmente “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos”, y deslegitima la función contralora que recae en la ciudadanía violando expresamente el artículo 10 de la Ley contra la Corrupción».

Igualmente, contraría criterios ya sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció “el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción”

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