Orden jurídico y orden moral

-

- Publicidad -

Recuerdo como si las hubiera recibido ayer, las clases en las que el padre Olaso de la UCAB, explicaba que una norma jurídica es completa, es decir, perfecta, verdadera norma jurídica, cuando tiene validez social, validez formal y validez intrínseca. Explicaba que la validez intrínseca la adquiere la norma jurídica por la perfección humana que la misma desea conseguir de quienes son los sujetos a quienes se dirija. Una norma es valiosa si perfecciona al ser humano, si la norma no perfecciona al ser humano no será valiosa. Sin olvidar que la perfección personallleva a la perfección social. Por supuesto, Olasotambién consideraba las normas neutras, las que sólo tratan de facilitar, por ejemplo, el cumplimiento de trámites.Creo entonces, que el orden moral debe incluir al orden jurídico.

Por esa razón, nunca me ha gustado la división que en muchos teóricos del Derecho se hace de la norma jurídica positiva por un lado y por otro, su contenido. Para la Escuela de la Teoría pura del Derecho, por ejemplo, representada por el jurista vienés Hans Kelsen, sólo es derecho, la norma que haya sido formalmente aprobada y promulgada, independientemente de su contenido. Si en la Alemania del tercer Reich estaba prohibido el matrimonio con judíos, según la Escuela de la Teoría Pura del Derecho, eso esderecho. El padre Olaso señalaba que sin validez formal no hay derecho, pero sin validez intrínseca tampoco lo hay.Dos posturas distintas. El tema es inagotable, podríamos organizar un Seminario y no resolveríamos el problema, aunque sí saldrían criterios interesantes y valiosos para la formación del abogado. Kelsen hacía sólo un análisis formalista del Derecho, señalando que es un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas y morales, excluyendo cualquier idea del Derecho Natural. Debo señalar que los aportes de Kelsen al estudio del Derecho como ciencia y como técnica son muy valiosos e importantes, aunque no estoy de acuerdo con su visión de que el Derecho es pura norma, independientemente de su fin. Reducir el Derecho sólo a una técnica normativa siempre me ha parecido incompleto y peligroso.

- Publicidad -

Leyendo nuestras constituciones y en general las leyes venezolanas, llego a la conclusión de que están bien alejadas de la Teoría Pura del Derecho. El deber de alimentos de padres a hijos, por ejemplo, el derecho y el respeto a la vida, el deber de socorro y asistencia entre cónyuges, el respeto a los derechos humanos, revelan un contenido moral en nuestras normas que debe preservarse. Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819, propone una Constitución de hondo contenido moral y habla de hombres virtuosos y probos para constituir la República. El gran legislador de la América hispana, Andrés Bello, señala que la moral es la fuerza que da vida a nuestras instituciones. Ojalá nuestros juristas y gobernantes no pierdan de vista el fin de justicia, bondad y bien común que debe contener toda norma jurídica.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

- Publicidad -

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

- Publicidad -
- Publicidad -