#Opinión: EL FALLO DE LA SALA CONSTITUCIONAL Por: Joel Rodriguez Ramos

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En una ocasión le oí decir al distinguido jurista larense, ya fallecido, Dr. César Campíns, que cuando no nos gustara una decisión de un tribunal, no la llamáramos sentencia, sino fallo, porque esta última expresión tiene múltiples acepciones, una de ellas significa sentencia y otra significa error, falta, equivocación. Por eso llamaré fallo  la reciente decisión de la Sala Constitucional que interpretó el tan famoso Artículo 231 de nuestra Carta Magna. Como al fin y al cabo fallo significa sentencia, error, falta o equivocación, cada quien escogerá cuál acepción aplicar.
Todas las voces coinciden en resaltar que el fallo de la Sala Constitucional, deja claramente comprobada la absoluta abyección y sumisión de nuestro Poder Judicial a los intereses del Poder Ejecutivo. La Sala Constitucional perdió una oportunidad de oro no sólo para dar una cátedra cívica y de altura de Derecho Constitucional, sino también para enseñar, para materializar  ante las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho y ante los más jóvenes abogados, la separación e independencia de los poderes públicos. Prefirió el camino más fácil, cómodo, de sumisión como dije antes. Qué lástima. Pasé más de treinta años explicando en la UCLA, tanto durante la vigencia de la Constitución de 1961 como de la actual, las faltas absolutas y temporales del Presidente de la República, y nunca pensé que nuestro más alto tribunal pudiera algún día tener una interpretación tan disparatada como la expresada en el fallo que comento.
En primer lugar, la Sala Constitucional justifica su fallo, esgrimiendo que está defendiendo el principio de la “preservación de la voluntad popular”, cuando nadie, absolutamente nadie ha atentado contra ese principio. Nadie ha puesto en tela de juicio la condición de presidente electo del señor Chávez, ni su derecho de asumir el cargo. Lo que se planteó fue quién debía sustituirlo mientras puede venir a juramentarse, en vista de que no podía hacerlo el día señalado por el Artículo 231 constitucional. La Sala Constitucional, en vez de declarar la falta temporal del Presidente electo y ordenar al presidente de la Asamblea Nacional asumir temporalmente el cargo pues es  quien, de acuerdo al Artículo 233 constitucional, está llamado a suplir las faltas absolutas de un presidente electoy quien puede lo más puede lo menos, decide que continúe el vicepresidente Maduro, designado a dedo por el Presidente de la república durante el mandato que está extinguido, es decir, alarga indebidamente un período constitucional que feneció, porque según esa Sala, debe haber continuidad administrativa.Bien caprichosa y absurda esta interpretación. Es cierto, la continuidad administrativa es un principio que siempre debe aplicarse en la Administración Pública  en los casos de cambios de gobierno. La Administración Pública es una sola, con CAP, con Caldera, con Chávez,  con quien sea. Cambian quienes la dirigen y es bueno que cambien, pero la Administración Pública es la misma y siempre continúa.No se olvide, sin embargo, que   existe y es de rango constitucional, otro principio tan importante o más que el de la continuidad administrativa, el principio de la alternabilidad en el poder, consagrado en el Artículo 6 constitucional. Si aplicáramos el criterio de la Sala Constitucional, todavía Páez tendría que ser presidente de Venezuela, porque no pudiera haber cambios de gobierno para que hubiera continuidad administrativa.Qué disparate. Por cierto, la misma Sala, hace pocos días prácticamente destituyó a varios magistrados del TSJ porque se les venció su período y sus sustitutos todavía no habían sido designados por la Asamblea Nacional y ordenó que sus suplentes los sustituyeran, sin ser magistrados. Y la tan mentada continuidad administrativa allí no valió. Tremenda contradicción. En el caso de los magistrados incómodos, la orden era destituirlos y con Maduro dejarlo. Qué vergüenza.
La otra interpretación extraña, por decir lo menos, es la de que el Presidente está ausente pero está en ejercicio. No hay falta temporal y mucho menos falta absoluta. Además, según la Sala,  para que haya falta temporal, el propio Presidente debe declararla mediante decreto presidencial. Y,pregunto yo, si está secuestrado o inconsciente con un severo ACV, quién dicta ese decreto?  Continúa en ejercicio? Sindéresis, buen juicio, sensatez y honradez son valores imprescindibles en un magistrado. Hoy reina en Venezuela la usurpación de poderes.

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