Ley de Precios Justos es letal para las empresas

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Las advertencias formuladas por Fedecámaras, en torno a los alcances y el impacto que tendrá la nueva Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.340, el pasado 23 de enero, deben ser tomadas en consideración por todos aquellos venezolanos que realizan cualquier actividad productiva, por cuanto nadie se escapa de su ámbito de aplicación, por lo tanto todos son declarados de utilidad pública.

En efecto, quedan sujetos a la aplicación de la Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividad económica en el ámbito de la República, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.

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Las disposiciones de la Ley son de orden público y, en consecuencia, irrenunciables. Las operaciones económicas entre los sujetos definidos en la norma, que sean de interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos amistosos.

Cuando se revisa en detalle la normativa, su articulado pareciera estar orientado, con toda la intención, a crear las condiciones para desestimular la producción nacional, colocar nuevas trabas para gestionar y obtener las divisas y, por lo tanto, obstaculizar las posibilidades de aumentar la producción nacional, con lo cual la realidad en los meses venideros, será de un mayor desabastecimiento, que en estos momentos ya constituye un grave problema para las familias venezolanas, ya que los índices de escasez en el mes de enero se ubicaron por encima del 26%, en algunos rubros.

Asimismo, con la aplicación de este nuevo mecanismo de control, aderezado por las amenazas del propio Jefe del Estado, quien aseguró que aplicará “medidas más radicales” contra aquellas empresas que se nieguen a acatar la norma, el mensaje que está llegando a los agentes económicos, no solo nacionales, sino internacionales, es completamente negativo, lo cual se ha visto reflejado en los mercados financieros en una caída en los bonos de la República de 1,44 puntos, mientras que los de Pdvsa, pierden 1,55 puntos, en un entorno en el cual crece la percepción de riesgo país, lo cual genera gran incertidumbre.

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Uno de los aspectos sobre los cuales han llamado la atención los voceros de los gremios empresariales, está referido al artículo 7° de la Ley sobre la Utilidad Pública, el cual señala que se declaran y por tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.

En tal sentido, el Ejecutivo Nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se haya cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, cualquiera de los ilícitos administrativos previstos en la presente Ley.

En todo caso, “el Estado podrá adoptar medidas de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional , a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad. El órgano o ente ocupante deberá procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de la cadena de producción, distribución y consumo, de los bienes que corresponda”.

En los casos de expropiación, de acuerdo a lo previsto en este artículo, se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.

Se establece para las empresas, un margen máximo de ganancia de un 30%, para cada actor de la cadena de comercialización, fijado anualmente por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos; asimismo, para gestionar las divisas las empresas deberán contar con una Solvencia de Precios Justos.

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