La ley contempla el privilegio del antejuicio de mérito en el caso de los parlamentarios

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El fiscal 10º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, Richard Monasterios, pidió a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, estudiar la pertinencia de solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento de los diputados Richard Manuel Mardo y Gustavo Eduardo Marcano, de Primero Justicia, tras conocer denuncias formuladas contra ambos parlamentarios.

En un comunicado de prensa explican que la solicitud se fundamenta en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla que cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el fiscal que haya conducido la investigación preliminar se dirigirá a él o la fiscal general de la República a los efectos de que ordene solicitar la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento.

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Recuerdan que el 5 de febrero, el presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, diputado Pedro Carreño, formalizó ante el Ministerio Público la denuncia contra Mardo, por la presunta recepción y cobro de unos cheques que le habrían sido entregados por representantes de diversas empresas privadas, por un monto aproximado de 600 millones de bolívares, los cuales, según el denunciante, no fueron declarados ante el Seniat ni ante el Consejo Nacional Electoral.

En cuanto al diputado Gustavo Marcano, al mismo se le siguen dos causas iniciadas en 2005 y 2007, por presuntos hechos de corrupción durante su gestión como alcalde de Lecherías.

En este sentido, el fiscal Monasterios destacó en su solicitud que requiere realizar actos de investigación que suponen tanto iniciar la persecución penal contra el diputado Mardo, como dar continuidad al proceso que se le seguía a Marcano, lo cual requiere de la previa declaratoria de mérito para el enjuiciamiento.

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Cabe destacar que los diputados a la Asamblea Nacional se encuentran amparados por los artículos 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contemplan el privilegio de antejuicio de mérito para los altos funcionarios.

Fotos: Archivo

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