La gestión ambiental pierde jerarquía en Venezuela

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Venezuela es reconocida en el mundo por sus bellezas naturales, espacios que se mantienen hasta la fecha gracias a la visión de quienes en el pasado se dedicaron a preservarlos.

La historia ambiental del país es extensa y siempre ha sido motivo de orgullo para las personas vinculadas al área que hoy considerada eje transversal del quehacer cotidiano.

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El ambiente es un derecho humano de tercera generación y Venezuela ha sido pionera en Latinoamérica con la aprobación de la primera Ley Orgánica de Ambiente, en 1966, y el primer el rector en la materia (Ministerio de Ambiente), en 1977.

“En el país se ha creado toda una infraestructura alrededor de las políticas ambientales, existe una administración pública ambiental, fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia ambiental, salas especiales dentro de la Defensoría del Pueblo vinculadas con el tema de los derechos ambientales que son irrenunciables y que, paradójicamente, son los más vinculados con el modelo político que pregona el gobierno venezolano”, opina el profesor universitario Hildebrando Arangú al exponer su rechazo frente a la fusión del Ministerio de Ambiente (Minamb) con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, anunciada por el presidente Nicolás Maduro a principios de septiembre.

La creación del Ministerio de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, encabezado por Ricardo Molina (extitular del Ministerio de Vivienda y Hábitat), sorprendió debido a las implicaciones que supone en una nación donde la Constitución Nacional de la República se encuentra permeada por la variable ambiental.

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Tanto Arangú, experto en materia ambiental en el estado Lara, como el abogado Lucas Riestra, especialista en Derecho Ambiental radicado en Caracas, conversaron con este rotativo sobre el impacto de la decisión.

A juicio de Riestra la medida “es un grave error porque el ambiente y su protección son derechos fundamentales que están en la Constitución. La fusión del ministerio “deja desamparadas las políticas públicas ambientales y las coloca en segundo lugar dentro del Ministerio de Ecosocialismo Vivienda y Hábitat”.

Considera que se trata de una expresión del modelo político “que se viene impulsando desde el poder central bajo la pretensión de un cambio de ordenación territorial que busca pasar a la nueva geometría del poder. Entonces, si la ordenación del territorio estaba diseñada para utilizar el espacio de acuerdo a sus mejores condiciones y para obtener el mejor beneficio, protegiendo los recursos naturales… ahora, la ordenación territorial será para distribuir el poder en la nueva geometría, en la cual seguramente habrá nuevas regiones sometidas a un vicepresidente regional, como se pretendía con la enmienda constitucional de 2007”.

Arangú, por su parte, señala que la eliminación-fusión del ministerio puede tener varias lecturas, pero independientemente de la interpretación “está claro que la gestión ambiental en Venezuela tuvo una gran disminución en cuanto a su categoría jurídica-conceptual y como política de Estado. Así como la educación es una política de Estado y para ello se mantienen las universidades, las escuelas, el pago a los maestros… y así como la salud es otra área importante que implica una responsabilidad estatal, el ambiente también lo era hasta hace poco”.

La disminución del peso político es evidente y más cuando quien era el titular de la cartera fue degradado al cargo de viceministro y “sólo le dejan la responsabilidad del componente biológico, lo que deja en evidencia el desconocimiento total por parte del Estado de lo que implica el ambiente. Se trata de un retroceso al concepto de los años 70, cuando nos decían que el ambiente es todo lo que nos rodea”.

Según Arangú el Minamb era un organismo llamado a ordenar y regular la actividades del sector privado y público, algo que está claramente definido en los artículos 112 y 299 de la Constitución. “Y, al invertir las funciones, se llega a un nivel de libertinaje importante en esa actividad”.

A ello se suma la marcada desvalorización y descalificación de las profesiones ambientales frente aquellas vinculadas al sector construcción.
“La Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela y todas aquellas instituciones vinculadas al ambiente quedan relegadas a un segundo plano. Los ingenieros, arquitectos y urbanistas, cuyo desempeño o ejercicio profesional está condicionado a las variables ambientales dictadas desde el Ministerio del Ambiente, quedan a la deriva”.

Arangú presume que en los pasillos del Minamb probablemente se dará un “sacudón” a los funcionarios con más de 30 años de servicio y se pregunta ¿quién sustituirá a ese cuerpo técnico- científico, conocedor de la materia? “Serán los técnicos que están en los gabinetes de infraestructura y desarrollo urbanístico que poco saben acerca de variables ambientales debido a que no figuran en sus currículos educativos universitarios”, responde.

El Minamb era, sin duda, la contraparte del impacto ambiental causado por los entes intervencionistas como el Ministerio de Hábitat y Vivienda, gracias a su función reguladora.

Ente regulador de actividades

-El Artículo 112 Constitucional establece: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

-El Artículo 299 señala: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

 

¿Cómo queda la legislación ambiental?

Según el abogado Lucas Riestra, por fortuna, en Venezuela “las leyes sólo pueden ser sustituidas por otras leyes y mientras no exista otra norma que sustituya a la Ley Orgánica del Ambiente (lo cual sería un nuevo error garrafal), la legislación se basará en ese instrumento”.
Sin embargo, acota que con la incorporación de la palabra “Ecosocialismo”, la legislación ambiental del país queda, de alguna manera, “desajustada” frente a un ministerio que ya no es del ambiente, frente a la inexistencia de un organismo rector en materia ambiental.

“El decreto de la fusión asoma que aquello que era el Ministerio de Ambiente ahora es un viceministerio de Ecosocialismo; suponemos que entre ese recurso humano que se ocupaba de regular las actividades que causan impacto ambiental, existe un funcionario que hoy está preocupado por el ambiente… pero se trata de un funcionario de menor jerarquía, cuyo pensamiento o toma de decisión tendrá menor peso al momento de intentar imponer la conservación o el uso racional de los recursos naturales”.

 

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