Jorge Eliécer Rondón: “El uso de las armas tiene mayor control que antes”

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Ante las diversas interpretaciones que sectores adversos a la Revolución han realizado sobre la resolución 8610, la organización Foro de la Verdad en la región, dio a conocer las conclusiones que surgieron luego de debatir, consultar y analizar los 30 artículos que conforman las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, que entró en vigencia el 23 de enero de 2015.

Este grupo integrado por profesionales del Derecho, lo encabeza el exfiscal Superior de Lara, Jorge Eliécer Rondón; y más de 10 abogados, entre ellos Elizabeth González, Alberto Pérez, Enmanuel Ortiz (vicepresidente) y Freddy Quintero (secretario), quienes están de acuerdo con el instrumento legal que se ejecutará en Venezuela cuando sea necesario.

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A juicio de los expertos, la resolución 8610 “no es violatoria de los derechos humanos, por el contrario, desarrolla los principios constitucionales establecidos en la Carta Magna, relacionados con la progresividad y seguridad jurídica de los ciudadanos, que fueron tomados en cuenta por el Ministerio (del Poder Popular para la Defensa) al redactar la resolución”, la cual tiene un serie de disposiciones generales (objeto, finalidades, ámbito de aplicación, distribución de funciones de los comandos generales de la FANB y principios de actuación) en su Capítulo I.

Rondón expresa que se trata de un instrumento que por primera vez en el país se atreve a girar instrucciones a la FANB, “respecto al desarrollo y garantía del derecho a las manifestaciones pacíficas, contempladas  en la Constitución, para que no sea violatoria. Además sirve como marco regulador”.

Habrá capacitación

No todos los militares podrán asistir a una manifestación cuando así las condiciones lo ameriten, pues quienes estarán al frente de alguna acción de calle, tendrán que estar capacitados para el control del orden público.

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“Será un profesional adiestrado en conservar los derechos de los ciudadanos. Así como un funcionario que ponderará el derecho humano como garantía, protegerá a la población en situaciones de vulnerabilidad y ceñirá su actuación al mantenimiento de la paz y convivencia ciudadana”, puntualiza Rondón.

Pero, la actuación de cada uno de los militares no será a “capricho”. Ellos actuarán cuando “la fuerza policial o civil haya sido rebasada” y apegados “a directrices estipuladas en la normativa y previa planificación donde se resalta la protección de los derechos humanos en el artículo 15, que ha sido objeto de comentarios contrarios a su espíritu, propósito y razón”, comenta el abogado.

Hay garantías

Rondón destaca que el militar que no cumpla con lo descrito en el artículo 15, será sancionado. De manera, que “los funcionarios no arrojarán o devolverán objetos contundentes previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.

Igualmente, se brindará asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centros de atención médica más próximo, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso a socorristas.

También se notificará en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas…. Esto antes no estaba escrito’”.

Aseguró que ven con preocupación los comentarios de algunas organizaciones, cuando expresan que se está desconociendo el derecho a las manifestaciones, “así como criminalizando el uso de armas en una forma arbitraria. No es cierto. El uso de las armas tiene mayor control que antes. Se establece además sanciones penales y disciplinadas para el funcionario que no cumpla con estos articulados, incluyendo para quienes violen el derecho a la defensa de los detenidos”.

Preparados en caso de manifestación violenta

Rondón plantea que la actuación de los militares no será de forma improvisada, porque será un profesional capacitado.

Tanto, que quienes estarán al frente de reuniones públicas y manifestaciones, deben cumplir con una serie de requisitos que antes no existían, entre ellos “poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis”.

Para el exfiscal, la FANB necesitaba una resolución que le permitiera a quienes ejercen la protesta, de estar seguros de que no se le violarían sus derechos “y esto es clamor de la ciudadanía”.

Dice además que la misma es necesaria porque la FANB tenía que buscar la manera de reglamentar su intervención cuando una protesta “no conlleva un mensaje, canalizado y permitido por el Estado y sistema de justicia venezolano”.

-Son fuerzas militares, pero también debían ser educados para intervenir cuando algún acto violento atente contra la paz ciudadana, estabilidad del país, instituciones y vidas de ciudadanos, reflexiona.

Dice que hubo “manifestaciones que han buscado la violencia como instrumento para repeler o atacar al Estado”.

Por eso, “creemos que este instrumento viene a llenar un vacío muy importante jurídico dentro de la actuación de la FANB, porque ahora permite hacer un seguimiento a las actuaciones”.

Sobre el Capítulo IV

En los artículos 20, 21 y 22 de la resolución 8610 se establece el uso progresivo y diferenciado de las armas. Asimismo, existe un diagrama con sus definiciones, en el cual se describen los niveles de resistencia y fuerza, cuya acción dependerá de la conducta de cada persona (intimidación sicológica) hacia la presencia de la FANB. Se refiere además a que el militar no actuará bajo ningún concepto por encima de la misma. La escala del uso progresivo y diferenciado de las armas, se conceptualiza de la siguiente manera:

  1. Intimidación sicológica: situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.
  2. Indeciso: No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
  3. Violencia verbal: lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndose hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
  4. Violencia pasiva: inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción sin producción de dolor.
  5. Violencia defensiva: oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias física tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.
  6. Violencia activa: activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales.
  7. Violencia mortal: creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método de uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

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