Iribarren por debajo de índice de áreas verdes por habitante

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El índice de áreas verdes por habitante es un importante indicador que se traduce en la preservación de los recursos naturales a futuro. A sabiendas de esto, ciudades como Curitiba en Brasil, procuran conservar 70 metros de áreas verdes por habitante, a diferencia de Iribarren, que a penas mantiene 3,5 metros por cada barquisimetano; cifra alarmante que pareciera hacer de la ciudad una ruda e implacable “selva de cemento”.

Al respecto se pronuncia Hildebrando Arangú, consultor ambiental y docente universitario, quien condena que la ciudad esté “plagada” de concreto y que los entes gubernamentales al desarrollar proyectos urbanos diseñen espacios sin predominio de áreas verdes. Para dar un ejemplo de esto cita el Paseo Juan Guillermo Iribarren, Plaza La Mora y la Plaza del Encuentro.

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En tal sentido, considera que los gobiernos no dan importancia a la materia ambiental y tampoco respectan las zonas o áreas ambientales bajo régimen de protección. Recordó que durante el periodo de Macario González como alcalde le fue despojado al Parque del Este de par de terrenos, cuya compensación no fue reparada, reduciendo así el índice de estas áreas en la ciudad.

Utópico pareciera ser entonces el tema ambiental en la sociedad venezolana, que por más que intenta “aplicar” políticas al respecto, continúa perdiendo espacios naturales como acuíferos. Adjudicar responsabilidades pudiese ser un trabajo sin frutos, puesto que el tema ambiente ha sido protagonista de álgidas discusiones los últimos años.

Sobre quién o quiénes deben preservar, cuidar y proteger las zonas ambientales, queda establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que esto es responsabilidad del Ejecutivo Nacional a través de los ministerios, en particular del Ministerio del Ambiente, y del ejecutivo municipal, que tiene competencias de ordenación territorial y protección ambiental.

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Arangú comenta que gran parte de las soluciones a los problemas ambientales están en los municipios, en términos de aplicación de políticas planteadas en los planes de desarrollo urbano local.

A juicio de Arangú el desarrollo urbano no debería ser sólo materia municipal y nacional, sino también del poder público estadal, puesto que en el caso larense, la gobernación a través de Hidrolara, podría trabajar en conjunto, a fin de promover un mejor uso del vital líquido.

Al comparar imágenes satelitales de 2003 y 2008 del Bosque Macuto, se aprecia una reducción significativa de la cobertura vegetal.

En opinión de Arangú ha quedado relegado el objetivo de conservación sobre la recreación, al plantear un parque temático para el cual se ha sacrificado buena parte de la cobertura vegetal, lo que impide garantizar que el agua llegue a los acuíferos de los que se surte la parte Este de la ciudad.

Recuerda que el artículo 299 de la CRBV define el régimen socioeconómico de Venezuela, también fundamentado en principios de protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fin de asegurar el desarrollo humano integral.

Contenido que relaciona con el artículo 112 que indica que toda persona puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las prevista en la ley por razones varias, entre estas de protección del ambiente.

En tal sentido Arangú condena que se pretenda realizar una actividad socioproductiva por encima de la protección ambiental. Instó investigar hasta qué punto ha sido efectivo el planeamiento de educación ambiental del parque para garantizar recursos como el agua.

Planes errados en ornato y riego en Iribarren y Palavecino

Condenó “los intentos de ornato de los políticos, que parecieran desconocer la materia ambiental”. Señaló que el trabajo de ornato que se realiza en la Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, será un “fracaso”, ya que dichas plantas no son aptas para el espacio. “Son arbustos de hoja grande, que estarán expuestos al sol, calor y humo de los vehículos… morirán”.

El especialista indicó que diariamente se desperdician 148 mil litros de agua potable para el “supuesto riego” de las áreas verdes. Pero “no riegan, sino que echan el agua sobre las matas y esta se pierde mientras poblaciones de Lara no cuenta con el recurso”

Concepción legal de la materia ambiental

Al tratar sobre Zonas de Protección Ambiental el abogado urbanista Emilio Urbina, también con experiencia en la formulación y diseño de PDUL, recuerda que desde la legislación de 1976, Ley Orgánica del Ambiente (LOA), se contemplan en Venezuela áreas protegidas del territorio por razones de preservación del hábitat ambiental original. Con su reforma en 2006 se contempló la creación de áreas especiales de protección y otras medidas significativas, como el Decreto de Parques Nacionales.

Pero las municipalidades también son responsables en la protección de estas zonas, a través de sus planes de desarrollo urbano locales, que en el caso de Iribarren es de fecha 2003.

El PDUL vigente de Iribarren contempla las denominadas Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.), que según el artículo 57 de la mencionada ordenanza son definidas como: “aquellas áreas donde no pueden existir intervenciones ni ocupaciones urbanas, dadas sus condiciones de alto riesgo para la integridad de la vida de las personas, o porque están clasificadas como zonas de preservación para el futuro” .

Algunas de estas son: áreas inundables y zonas protectoras representadas por los cursos de aguas continuas e intermitentes no importando la dimensión o naturaleza del drenaje (Río Turbio y de la Quebrada La Ruezga); áreas en donde se compruebe la existencia de acuíferos o niveles friáticos que contengan agua utilizable; y zonas declaradas como parques o espacios vitales urbanos y áreas de parques nacionales.

Es importante destacar que anterior al 2003, buena parte de las hoy ZPU eran áreas urbanizables. Algunas de estas zonas se encuentran ocupadas anterior a la referida fecha, por lo tanto, estaban asentadas en terrenos que eran aptos para ser urbanizados. Esto implica que los ocupantes anteriores al PDUL, siempre que se encuentren ajustados a las Variables Urbanas Fundamentales de la entonces vigente Ordenanza de Zonificación de 1975, conservan su posesión y propiedad en las ZPU.

 

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