Inconstitucionalidad e ingobernabilidad

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Se insiste con fundamento de firmeza y de veracidad, que en la judicatura venezolana actual, campean a sus anchas, recíprocos arbitrios de inconstitucionalidad y de ingobernabilidad a la vez, de lo cual se avalan consecuencias perceptibles, que forman un todo conjunto de esta problemática inserta en la realidad.
Para una exacta conformidad con claro juicio crítico y dirigido a poner el derecho dentro de una situación de previsión y de sentido sancionador, que le es casuístico, notamos con atención, entre los más altos organismos, que velan por la correcta aplicación y uso cabal de nuestra legislación, como en tal caso son: la Academia y la ciencia, hacen uso de la crítica conceptuosa, para emitir sendos comunicados, de sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la CSJ, que abordan comentarios de contenido jurídico político de la libertad de reunión y del derecho y libertad de expresión y de información, instrumentos de cimera importancia para el pueblo, en sus debates cívicos y democráticos de organización republicana y en su arraigada tradición civilista de democracia, derecho y libertad.
Es plausible y digna de encomio, la actitud y resoluciones adoptadas por dos altos centros de las Ciencias Políticas y Sociales y de la Academia de Ciencias Homónimas, que en la voz zurcida de academia y de ciencias, en magnitud preclara, recurren al debate público, para emitir crítica veraz y juicio esclarecedor de dos sentencias, que no compatibilizan con la verdad y el derecho y reproducen un legado, que retrasa derechos y principios, ya superados en el debate doctrinario y cívico que acostumbra el pueblo, en sus compañas civiles para afirmar los derechos y principios que establece el orden constitucional, como legado cultural y cívico.
Como en columna publicada en este heraldo democrático que es el Diario EL IMPULSO, ya hice comentario de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en la presente, únicamente me referiré a la Sentencia que versa sobre libertad de expresión y de información.
El acuerdo del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la U.C.V., establece en su primer considerando, argumentos de esencial consideración al derecho fundamental de reunión, ratifica que si este derecho se niega, es imposible concebir la democracia de cualquier país o sociedad y con sentido afirmativo, sienta esta conclusión definitiva: una libertad cuyo ejercicio depende del arbitrio de un funcionario deja de ser libertad.
Con base establecida en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se deriva un sólido argumento para sostener que solo se exige una voluntad de participación a la Primera Autoridad Civil, de donde nace una crítica a un proceder que lleva más allá y hace derivaciones que no son de ley. El TSJ, de manera innecesaria, lleva a cabo esa interpretación contraria al sentido propio de las palabras de la ley y, que son además, incompatibles con la Constitución.
Tiene general rechazo esta sentencia, porque esa cita jurisprudencial, opera como aplicación socorrida de un régimen que restringe la Constitución y reprime los derechos de reunión y libre expresión del pensamiento, libertades obtenidas por el pueblo para afianzar sus derechos cívicos y políticos, en defensa de un régimen democrático que sea tutelado por la libertad y los derechos humanos, sin sombras de exclusión.

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