Inamovilidad impide generar nuevos puestos de trabajo

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Fue publicada en Gaceta Oficial, bajo el número 40.127, el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, que contempla la jornada laboral, piedra angular de dicho instrumento legal. La publicación reafirmó disposiciones hechas en la polémica ley sobre la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas semanales, además de especificar y clarificar aquellos trabajos que son excepcionales. A su vez, se especificó lo vinculante con el tiempo adicional de trabajo, conocido como horas extras.

En este sentido, Domingo Salgado, abogado especialista en derechos del trabajo, docente de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, así como de otras instituciones de educación superior, indicó que dicha ley consolidó el esquema de estabilidad laboral, “dejando atrás la inamovilidad laboral”.

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Según Salgado, el decreto que impide la remoción de los trabajadores no permite la creación de nuevos trabajos. Esto, a juicio del especialista, debe quedar superado con la aprobación de dicho reglamento parcial y la reafirmación de la ley.
Salgado comparte la postura de Elías Bessis, presidente de Fedecámaras en el estado Lara, sobre las contraindicaciones que ha representado la inamovilidad para los empleadores, y crear nuevas oportunidades de trabajo, “la empresa no contrata a personal nuevo porque debe casarse con el trabajador”.

Bessis dijo, “nosotros siempre le hemos pedido al Gobierno Nacional que permita retirar a las personas que no son fructíferas para la empresa y donde se demuestre que afectan la producción”. “De esta manera se puede consolidar personas que desean trabajar. Con una empresa sustentable se garantizan los salarios y los beneficios de los trabajadores”.

El representante del órgano que agrupa a las empresas en el estado puso como ejemplo el caso de Lácteos Los Andes. Al momento de ser expropiada, su nómina era de 1.700 empleados, pero en la actualidad más de 5.000 trabajadores están dentro de dicha empresa, “esto no es crecimiento, sino un clientelismo político, donde existen dos personas para un cargo”. Bessis indicó que no se conoce que dicha empresa haya abierto una línea de producción que soporte este incremento de nómina.

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Impacto mínimo en grandes empresas

Por otra parte, Domingo Salgado, indicó que luego de estudiar las disposiciones del reglamento, el impacto que ocasionará en las grandes empresas “es mínimo”. “No constituye una novedad para las empresas con el trabajo ajustado a turnos continuos y rotativos, que siempre ha estado por debajo de 40 horas”, indicó.

Caso contrario, opina Salgado, sucederá con las pequeñas y medianas empresas, las cuales tendrán que incrementar su nómina de trabajo o reducir el tiempo que permanecen abiertas, “lo cual afectará su producción nacional”.

Según el académico, las novedades de este reglamento, además de la reducción de la jornada, tiene que ver con las solicitudes que deben hacerse a la Inspectoría del Trabajo, cada vez que se produzcan casos de tiempo extraordinarios (horas extras). En caso de emergencia, las empresas deberán declarar estas horas extras dentro de las primeras 48 horas de habilitar al trabajador.

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