Fijan próxima audiencia de Afiuni para el 19 de diciembre

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En ausencia de la acusada, el Tribunal 17° de Juicio de Caracas arrancó oficialmente el proceso oral y público de la ex jueza María Lourdes Afiuni, quien mantuvo su posición de negarse a rendir cuentas ante un tribunal «parcializado».

Este acto judicial fue posible gracias a la modificación del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, texto que ha sido calificado por la defensa como el «artículo Afiuni», ya que habría sido ordenado expresamente por el jefe de Estado con el objeto de condenar a la ex operadora de justicia.
«Hoy simplemente es un capítulo oscuro de la historia judicial la juez venezolana, en el que la juez Marilda Ríos finalmente cumplió con los designios del Presidente de la República, que no es otro que condenar a la dra. Afiuni», manifestó al diario EL IMPULSO el abogado José Amalio Graterol, al resaltar que Ríos «estrenó» la disposición sancionada el pasado 15 de junio.

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De acuerdo con la apreciación del representante legal, la modificación del COPP fue «un capricho de Hugo Chávez, quien bajo la ayuda de la AN que le concedió una Ley Habilitante promulgó el COPP con este artículo Afiuni, que la deja sin ningún tipo de garantía judicial y marca la total inseguridad jurídica en la que quedan todos los venezolanos», afirmó el jurista.

Balance

Tradicionalmente, en la primera audiencia se da apertura al proceso de juicio, en el cual el Ministerio Público expone los hechos, reitera su acusación y enumera los elementos probatorios que eventualmente evacuará a lo largo del proceso. Posteriormente, la defensa expone sus alegatos y es la primera de las oportunidades que tendrá el acusado para dirigirse al tribunal.

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De acuerdo con Graterol, estas condiciones no se cumplieron en la audiencia de este miércoles.
«El fiscal habló más de Eligio Cedeño que de los hechos que pudo cometer la doctora Afiuni, pero ni mencionó los elementos que lo llevaron a acusar, ni la validez de las pruebas que promovió en su momento el Ministerio Público», explicó el abogado defensor.

En este caso, el representante del MP reiteró la acusación por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad y favorecimiento para la evasión de detenidos. Ello hace referencia a la decisión que dictó Afiuni el 10 de diciembre de 2009, de revocar la medida privativa de libertad que pesaba contra el entonces presidente de Bolívar Banco, quien llevaba tres años detenido sin juicio y era objeto de una resolución emitida por la Comisión contra las Detenciones Arbitrarias de la ONU.

Así mismo, Graterol indicó que en su exposición, el fiscal «reiteró la mentira de que no hubo boleta de ex carcelación a favor de Cedeño», cuya falsedad representa un hecho ya probado por la defensa y reconocido públicamente por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, ya que la boleta (en un momento extraviada) apareció en en el folio 86 del anexo N° 4 del expediente, según explicó el jurista.

La próxima audiencia fue fijada para el 19 de diciembre.

Foto: archivo

 

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