Fijan normas para que operadores de valores vendan divisas en Sicad 2

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La Superintendencia Nacional de Valores estableció este lunes las reglas para que los operadores de valores autorizados (antiguas casas de bolsas) operen bajo el esquema del Sicad 2, que permite la transacción de dólares en efectivo y en títulos.

Las reglas aparecen en la Gaceta Oficial número 40.387 publicada este lunes, en la que además aparece oficializado el Convenio Cambiario número 28 del Banco Central de Venezuela (BCV).

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Este convenio, a su vez, fija las normas para que la estatal Petróleos de Venezuela ( Pdvsa ) venda divisas en la tasa diaria que fije la segunda versión del Sicad .

El texto oficial también publica un listado de 24 operadores cambiarios autorizados de manera provisional para operar en el mercado de divisas.

Estos operadores deberán cumplir con una serie de requisitos en los próximos 30 días para operar en el Sicad 2, como contar con un capital social pagado en efectivo de al menos 400 millones de bolívares y un patrimonio de Bs. 1.400.000.

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La Gaceta Oficial, además, establece las reglas para las transacciones de divisas entre las operadores con particulares y personas jurídicas.

La Superintendencia también impide a estos operadores de valores a realizar transacciones en moneda extranjera en beneficio propio, ni para sus ejecutivos, accionistas, empleados, apoderados, empresas relacionadas, filiales o afiliadas.

Pdvsa entra en la carrera del Sicad 2

El Convenio Cambiario número 28, publicado en esta Gaceta Oficial, norma las operaciones de venta de divisas en el Sicad 2 del sector petrolero (incluye Pdvsa , filiales y empresas mixtas ), las empresas mineras y la participación de los operadores de valores en el Sicad 2.

El Convenio establece que las empresas del sector petrolero podrán vender divisas a las tasa diaria que fije el Sicad 2, «reducido en un 0,25%».

La normativa obliga a las empresas mixtas y las filiales de la estatal entregar a Pdvsa los dólares para que ésta realice la operación, según señala el artículo 5 del nuevo convenio cambiario.

La tasa del Sicad 2 también regirá para las compras de oro por parte del BCV.

El Convenio Cambiario, además, fija que las operaciones de ventas de divisas realizadas al emisor provenientes de inversiones internacionales se liquidarán al tipo de cambio del Sicad 2.

Igualmente, el tipo de cuenta aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como las operaciones de avance de efectivo con cargo a esas tarjetas también se regirá a la tasa Sicad 2.

 

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