Estado de excepción

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El Estado de Excepción, está previsto en la Constitución Nacional en sus artículos 337 al 339. El primero establece que en los casos allí señalados, “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.” Es decir, el Estado de Excepción actual equivale a lo que en la Constitución Nacional de 1961, se conocía como la suspensión de garantías.

Para quienes estudiamos durante la vigencia de esa Constitución de 1961, no puede olvidársenos que vivimos muchos años, por ejemplo, con las garantías económicas previstas en esa Carta magna suspendidas. Fue durante el segundo mandato de Carlos Andrés Pérez, después de 1989, cuando se restituyeron las garantías económicas. Sin embargo, el país progresó, nunca hubo escasez, se construyeron obras y se salía adelante si se trabajaba. Durante los gobiernos de Betancourt y Leoni, por la especial situación derivada de la insurrección armada castrocomunista, varias veces se suspendieron las garantías políticas y en varias ocasiones se incurrió en excesos que lamentamos todos. En el primer gobierno de Caldera se trabajó para lograr la pacificación y la reinserción en la vida institucional de quienes habían atentado contra la estabilidad política. Al lograrse esa pacificación y la reinserción a la institucionalidad, la suspensión de garantías cesó y no se me olvida que al final de su mandato, el presidente señaló como uno de sus logros, no haber suspendido nunca las garantías constitucionales. En la Constitución de 1961, el Estado de Excepción se conocía como la Emergencia y todos los Poderes públicos quedaban involucrados en su aprobación, extensión y aplicación. En el primer año de su segundo mandato y en razón de la crisis financiera vivida en aquel año, el presidente Caldera decretó una Emergencia. El Congreso de la república no le aprobó la Emergencia y Caldera devolvió al Congreso el Decreto respectivo amenazando que si no se lo aprobaba, acudiría a un referendo para consultarle al pueblo este asunto. Al final el Congreso lo aprobó y Caldera manejó la crisis hasta que redujo la vigencia de la Emergencia a solo algunos estados del país.

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Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999,la regulación se hizo más estricta en razón de que el constituyente aspiró se respetaran los derechos humanos. Nunca se ha dictado un Estado de Excepción después de 1999. Chávez una vez amenazó pero no lo hizo formalmente, aunque no me cabe duda que durante estos años ha habido una restricción arbitraria de todas las garantías constitucionales. El pasado 21 de agosto, Maduro declara un Estado de Excepción en el estado Táchira y empieza su aplicación antes de la publicación en Gaceta Oficial del decreto respectivo y sin haberlo aprobado la Asamblea Nacional ni la Sala Constitucional del TSJ, como lo exige el artículo 339 constitucional. No están claras las razones por las cuales se declara ese Estado de Excepción. Se ha dicho que pretenden suspender las elecciones del 6 de diciembre, pero de acuerdo al mismo artículo 339 la “declaratoria del Estado de Excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.” El régimen está jugando con candela, no hay razones objetivas que ameriten el decreto comentado, debe reflexionar y buscar otros caminos para resolver los serios problemas que el mismo ha causado.

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