#Especial: Resultado del CNE conjunto de abusos dirigidos por el Gobierno (y II)

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El recurso contencioso electoral, presentado ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tiene por objeto demandar la nulidad de la elección presidencial del 14 de abril de 2013, con base en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, asienta el comando Simón Bolívar.

Ese numeral establece que la elección será nula “cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate”.

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En concreto, el recurso alega que antes, durante y después del día de las votaciones se realizaron actos de abuso de poder y violencia que influyeron en forma determinante en los resultados oficiales que ha anunciado el CNE, según los cuales la brecha entre Maduro y Henrique Capriles es de apenas 1,49 por ciento.

En el recurso se dejan a salvo las objecciones que se han venido formulando al resultado electoral anunciado por el CNE.
Asimismo, se insiste en que la arbitraria negativa del CNE a realizar la auditoría ha impedido conocer el detalle de las irregularidades de los actos y actas electorales del 14 de abril.

En todo caso, incluso asumiendo ese resultado oficial, se alega que este es el resultado de un conjunto de actos abusivos, dirigidos, promovidos y realizados por el Gobierno desde el 8 de diciembre de 2012, bajo la complacencia y tolerancia del CNE.

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En el recurso de mantiene la siguiente premisa: la democracia no consiste solamente en elegir, sino en elegir voluntaria y conscientemente, libre de toda presión, en el marco de un proceso desarrollado conforme a los postulados del Estado de Derecho.

Los abusos promovidos desde el Gobierno que presidió Nicolás Maduro, bajo la tolerancia del CNE, afectaron esa libertad de decisión.

Los abusos que, ante la reducida brecha del 1,49 por ciento, determina necesariamente la nulidad de toda la elección, como ha señalado la Sala Electoral en diversas decisiones.

De esa manera, el primer elemento de violencia, fraude o “corrupción electoral”, se alega en relación con todos los abusos cometidos antes de las eleciones del 14 de abril.

Se incluyen aquí los abusos derivados de la usurpación de la Presidencia de la República por el candidato oficialista.
Desde el 8 de diciembre, Maduro, con auxilio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ejerció abusivamente la Presidencia con un claro propósito: posicionar su imagen pública para las futuras elecciones presidenciales.

Esa actitud abusiva se mantuvo incluso durante la campaña electoral, la cual, en la práctica, fue una contienda entre el Gobierno, representado por Maduro, y el candidato Capriles.

Dentro de los abusos denunciados antes del 14 de abril se incluye también todas las observaciones al funcionamiento electoral, comenzando por la ausencia de neutralidad del CNE.

El comando Simón Bolívar presentó más de 200 denuncias a ese organismo, antes y durante la campaña electoral; pero, ninguna fue respondida.

Asimismo, se hicieron distintas observaciones a la formación del registro electoral permanente y el funcionamiento de las mesas. En concreto, la Estación de Información al Elector y el Sistema Automatizado Integral o “captahuella”.

Ninguna de esas observaciones fue acogida, ni siquiera, luego de las elecciones, cuando se solicitó, entre otros puntos, el registro de duplicidad de huellas y el registro de incidencia del captahuella. Todo el sistema electoral, por el contrario, facilitó los abusos que desde el Gobierno conducido por Maduro, afectaron la libertad de decisión del electorado.

Igualmente se denuncian abusos durante el día de las elecciones, a los cuales se refirió el comando Simón Bolívar a lo largo del 14 de abril, sin que el CNE emitiera respuesta alguna.

Esas son las irregularidades detectadas ese día, en más de 5.000 denuncias recabadas: abuso en la figura del voto asistido; actos de constreñimiento sobre electores para ejercer su derecho al voto; actividades proselitistas a favor del candidato Maduro en las cercanías de los centros de votación; mensajes de campaña electoral, nuevamente, transmitidos por órganos y entes de la administración pública; actos de campaña de funcionarios públicos; actos abusivos que impidieron o limitaron la actuación de testigos del comando Simón Bolívar; problemas técnicos diversos con el sistema electoral; actuaciones indebidas de simpatizantes de Maduro en los centros de votación para coaccionar el derecho al voto de los electores, incluso, con actos violentos; movilizaciones indebidas de electores, en muchos casos, usando recursos públicos; y diversos hechos de violencia en las horas cercanas e inmediatas al cierre de mesa.

Un proceso muy lento es la impugnación

Radamés Graterol, politólogo especializado en campañas electorales, fue alcalde del municipio Morán tras impugnar unas elecciones en 1995 contra Paúl Reinaldo García Yépez.

En la legislación electoral anterior, dice, aparecía que para hacer una revisión, auditoría o verificación se tenía que constatar los cuadernos de votación, las actas y las boletas electorales. El voto era manual y había una gran ventaja, en el sentido, de que se permitía un rango de error o de inconsistencia del uno al tres por ciento a las actas.

Cuando yo demostraba que había una inconsistencia entre los resultados que aparecían publicados y los errores que había en las actas, se procedía a la revisión. Era un proceso claro que permitía las repeticiones parciales de las elecciones.

En mi caso hubo recuento de votos en diferentes para tratar de preservar la voluntad de los electores, expuso. Uno de los objetivos que tiene un sistema electoral es preservar lo expresado en las urnas electorales.

Los sistemas electorales están diseñados para que cualquier persona que quiera impugnar no lo haga tan fácilmente, porque constantemente habría muchas impugnaciones que prosperarían y se perdería la credibilidad en los sistemas electorales.

Anteriormente, se trataba de no abrir las cajas hasta tanto se pudiera verificar que había una inconsistencia entre los cuadernos de votación y el acta para luego proceder a abrir las cajas.

Mi caso comenzó en 1995 y la repetición se dio al año siguiente. Es un proceso largo.

Así también ocurrieron otros casos como el de Mariano Navarro-Macario González por la gobernación de Lara; Gerald Cartay-Rosales Peña, en Bariñas; Liborio Guaruya-Bernabé Gutiérrez, en Amazonas.

Hay un elemento claro y preciso en las dos legislaciones, la anterior y la vigente, la cual consiste en demostrar, cuando es una repetición parcial, el número de mesas afectadas y la eliminación de éstas tiene que afectar en el número de electores el resultado electoral.

Yo fui objeto de unos cinco recuentos, donde inclusive, un concejal llamado Joaquín Linárez que fue electo en el circuito Humocaro Alto, Humocaro Bajo y Barbacoas, fue desproclamado para colocar a uno de AD, Germán González Guédez.
Esto quiere decir que los recuentos en procesos de impugnación permiten también desproclamaciones, siempre y cuando se encuentre quien impugna, solicite que ese acto electoral -la desproclamación- se produzca un resultado diferente al que haya publicado el órgano electoral.

Primera impugnación presidencial

La solicitud hecha por el comando Simón Bolívar es la primera impugnación presidencial, afirma el Dr. Rafael Simón Jiménez, abogado, historiador, ex parlamentario y analista político.

En el pasado se intentaron numerosos recursos, explica. Yo incluso fui protagonista de uno, que tuvo que ver con el resultado de las elecciones de gobernador, en Barinas, en 1992. Ese mismo año hubo impugnación en el estado Sucre, que por cierto culminaron con la declaratoria de la Sala Político Administrativa, ya que no existía la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de repetir las elecciones en Barinas y Sucre.

Pero, presidencialmente, nunca. Ni siquiera en las elecciones de 1968, que fueron tan reñidas entre Gonzalo Barrios, candidato de Acción Democrática, y Rafael Caldera, de Copei, quien resultó presidente de la República por una diferencia de 32 mil votos. Hubo la disposición de intentar un recurso de esa naturaleza.

En realidad en Venezuela siempre funcionó el principio de la alternabilidad. Recuerdo que en esas elecciones, tanto AD como Copei desplegaron a sus mejores juristas: David Morales Bello, por Acción Democrática, y Arístides Calvani, por Copei. Pero, al final, a pesar de que hubo dudas y mutuas acusaciones sobre escamoteo de votos, privó el criterio de Rómulo Betancourt y los líderes fundamentales del partido blanco de que en aras de la democracia, de sus debilidades y sustentabilidad, había que facilitar la alternabilidad. Después de una semana de estira y encoje donde se puso en duda algunas votaciones, como el municipio Pedraza, del estado Barinas, AD decidió reconocer la victoria de Caldera.

En materia de elección presidencial de esa naturaleza, a pesar de que ha habido elecciones reñidas. No solamente las de Caldera y Barrios, sino también las que ganó Luis Herrera Campins fue por un margen que rozaba los 200 mil votos. Pero, siempre privó entre los actores políticos el criterio de que era preferible que funcionara la alternabilidad y la credibilidad democrática que tratar de saltarse a la torera electoral

Lo más importante del recurso que el comando Simón Bolívar ejerció es que el mismo está contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, a la que tiene legítimo derecho cualquier acto político o grupo de actores que considere que hubo irregularidades parciales o totales.

En este caso la impugnación abarca el conjunto del proceso electoral del 14 de abril; es decir, ni siquiera el resultado, sino que se pretende demostrar que hubo vicios durante toda la fase del proceso como resultado del ventajismo, de la desigualdad de los competidores que permitió el árbitro electoral y, por supuesto, en las fases de elección, cómputo de votos y la falta de garantía de permitir la auditoría.

Se trata en primer lugar, de una acción fundamentada en la ley; en segundo término. como lo expresó el Dr. Gerardo Fernández, quien funge de abogado de Capriles, actor que intenta la acción, en el curso del proceso, que será lento, deberán acreditarse desde el punto de vista probatorio, cada uno de los elementos que se alegan.

En Venezuela existe un principio general según el cual todo el que alega tiene que probar.

Cada una de las incidencias que vician el resultado del proceso electoral tiene que ser, en la fase probatoria, demostrada.

El llamado tribunal de sustanciación integrado por la presidenta de la sala y el secretario deberán decidir sobre la admisión del recurso, que no tiene nada que ver con el fondo, sino con el cumplimiento de todos los requisitos para que sea conocido. Y las recusaciones hacen que los señalados deben inhibirse. No se sabe cuánto tiempo tardará.

 

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